— La noche del 12 de abril, 41 diputados votaron de manera unánime la nueva ley 179, que entró en vigor al fenecer la 777
— Uno es el texto aprobado en la sesión plenaria, otro el publicado en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, en el artículo Segundo de los Transitorios
Rogelio Agustín
El Periódico Oficial del Gobierno del Estado publicó un texto diferente al aprobado por el Pleno del Congreso local, en el transitorio número 2 de la Ley 179, del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, lo que constituye un hecho grave, del que hasta el momento no se tiene antecedente en la historia legislativa de esta entidad federativa.
La noche del martes 12 de abril, el Pleno del Congreso local desahogó dos sesiones en las que se aprobó un dictamen presentado por las Comisiones Unidas de Justicia y Asuntos Indígenas y Pueblos Afromexicanos, el cual contenía la iniciativa que involucraba a todo el sistema estatal de seguridad pública del estado de Guerrero.
Dicha iniciativa se desahogó a escasas 24 horas de que feneciera el término de tiempo impuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la resolución emitida el 14 de abril de 2021, a partir del Juicio de Inconstitucionalidad 81/2021, promovidos por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a partir de la petición hecha por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).
En el capitulo III se hace referencia al Sistema de Seguridad Comunitario, Indígena y Afromexicano, particularmente en el artículo 148, en el que se anota: “El Sistema de Seguridad Comunitario Indígena y Afromexicano, así como su policía, cooperarán en materia de seguridad pública con el Sistema Estatal en términos de lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, La Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero y el Código Nacional de Procedimientos Penales”.
Si bien la Junta de Coordinación Política (Jucopo) del Congreso local está encabezada por el morenista Alfredo Sánchez Esquivel, la Mesa Directiva se encuentra presidida por la priista Flor Añorve Ocampo, que legalmente es la responsable de ordenar la publicación de las Leyes, Acuerdos y Decretos aprobados por la representación popular.
De lo aprobado en el Pleno, a lo publicado en el Periódico Oficial
El dictamen aprobado de manera unánime por los 41 diputados que sesionaron casi hasta la medianoche del 12 de abril contiene diez artículos transitorios.
En el primero se anota que la Ley 179 entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
En el dictamen votado sin discusión, se leyó un segundo artículo transitorio que textualmente establece lo siguiente: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17; fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la presente Ley, surtirá efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
Ya en el Periódico Oficial, el transitorio segundo se lee de la siguiente manera: “Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30 fracción VIII de la presente ley, no entrarán en vigor hasta que se concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 81/2018 y en su caso, el Congreso deberá realizar las reformas o adiciones necesarias a estos artículos a partir de los pueblos y comunidades indígenas en dicho proceso de consulta”.
Hasta el momento, no se tiene antecedente en Guerrero de que se hayan realizado cambios a la redacción de una ley aprobada por el Pleno en el proceso de publicación en el Periódico Oficial, pues quien lo haga, se consignaría que estaría colocándose por encima del Pleno de todo el Poder Legislativo.
En el artículo 278 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Guerrero, número 231, se reconoce que pueden hacerse las correcciones que demanden el uso correcto del lenguaje y la claridad de los textos, pero se aclara que no se puede modificar el sentido de una norma aprobada, lo que sucede en este caso.
Al revisar el video de la sesión realizada por el Pleno durante la noche del 12 de abril, se confirmó que existe una variación importante en el transitorio segundo leído por el secretario de la Mesa Directiva, Joaquín Badillo Escamilla y el articulo segundo publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.
De acuerdo con la legislación vigente, la Mesa Directiva, que en estos momentos encabeza el PRI a través de la diputada Flor Añorve, es la representante legal del Congreso y tiene la atribución de ordenar la publicación de lo que se aprueba en el Pleno, como ocurrió en el caso de la recién creada Ley 179.