TEE anula elección de comisarios en Tecpan de Galeana, por no apegarse a la convocatoria

– La elección del comisario de la comunidad de San Pedro fue una votación a mano alzada de tan sólo 40 personas, informa el órgano jurisdiccional

Vianey Ponce

El pleno del Tribunal Electoral del Estado (TEE) declaró inválida la elección de comisario en la comunidad de San Luis San Pedro, municipio de Tecpán de Galeana, por no apegarse a las disposiciones iniciales de la convocatoria, pues la votación en urna fue sustituida por votación a mano alzada, contando con solo 40 ciudadanos de un total de mil 666 empadronados.

En consecuencia, se dejó sin efecto el acta de la asamblea de la jornada electiva, así como la declaratoria del nombramiento que resultó de dicho proceso electoral.

El proyecto de resolución del Juicio Electoral Ciudadano, fue promovido por los ciudadanos Calixto Ramírez Vargas y Guillermo Sotelo Raviela, entre otros inconformes con lo que señalaron, se trata de una simulación impulsada por un grupo muy pequeño de habitantes de la comunidad.

El dictamen se aprobó de forma unánime y se ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPCGro), así como al ayuntamiento de Tecpán de Galeana, hacer lo conducente para dar cumplimiento a la sentencia del tribunal.

En su octagésima sesión pública de resolución, celebrada este 10 de noviembre, el TEE determinó que el cabildo responsable del desarrollo del proceso electoral estaba obligado a observar paso a paso las bases que previamente aprobó para el desarrollo de la elección de comisarías, pero al no hacerlo se vulneró el principio de legalidad y certeza jurídica, en perjuicio del derecho político electoral al voto libre e informado de la ciudadanía.

En la lectura del proyecto se detalla lo siguiente: “En el acta de la jornada electiva se precisó que la elección se realizó a mano alzada de conformidad con sus usos y costumbres”; sin embargo, el tribunal confirmó que tal forma de elección no estaba contemplada en la convocatoria pues de acuerdo a la ley orgánica de los municipios del estado, esta forma de elegir a las autoridades comunitarias está reservada para las comunidades indígenas”.

Lo anterior concluyeron los magistrados que queda reforzado cuando la ley 701 en su artículo quinto no reconoce legalmente a Tecpan de Galeana como un municipio indígena, lo cual se obtiene cuando al menos el 40% de su población tiene esta característica.

Otra razón expuesta en el TEE, fue en el sentido de la desproporción entre el número de votantes en la elección de comisarios con el número de quienes emitieron su voto en las elecciones para ayuntamientos del 6 de junio en ese municipio.

Se precisó: “Resulta poco creíble que en una comunidad que, de acuerdo a datos del programa de cómputos distritales del 2021 en la pasada jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos para el municipio referido, acudieron a votar un total de mil 666 personas y ahora solo hayan votado 40 ciudadanos y ciudadanas para elegir a los integrantes de la comisaria”.

Continua: “Y más increíble es que el acta de la jornada electiva se advierta no haber existido abstenciones ni votos en contra”. Además de que no existen documentos que permitan saber su hubo certeza de que las personas que levantaron la mano para emitir su voto cumplieran con los requisitos para participar en el ejercicio, como exhibir su credencial de elector y que el domicilio de estas correspondieran al de la elección.

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