— Consideraron los pagistrados que sí cometió violencia política de género
Rosario García Orozco
Chilpancingo, Gro., 19 de mayo o del 2022.- Los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinaron que la presidenta municipal de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado cometió violencia política de género contra de la Regidora Carmen Pinzón Villanueva, por obstrucción de facultades y retención de salarios, y será sancionada con el pago de 9 mil 622 pesos, e inscribirla en el Registro de Antecedentes de Personas Agresoras.
La propuesta fue presentada por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, a través del proyecto TEE/PES/004/2022 y aprobado por unanimidad de votos por el Pleno, de tal manera que se impone a la alcaldesa Selene Sotelo una mulpa por cien Unidades de Medida de Actualización, equivalente a 9 mil 622 pesos.
Los magistrados en pleno también aprobaron inscribir a la Presidenta Municipal de Xalpatláhuac en el Registro de Antecedentes de las Personas Agresoras de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por una temporalidad de seis meses, ello una vez que cause ejecutoria la sentencia.
Además de imponer a la ciudadana, una medida de no repetición del acto, toda vez que se sustentó la retención de salarios a la regidora, además de que no la citaba a reuniones y sesiones de cabildo, además el proyecto refiere que al revisar la red social de Facebook, «se advierte una línea de desprestigio de las funciones de la Regidora; máxime que en autos quedó acreditado con el dicho de la Presidenta, que existe un conflicto político entre denunciante y denunciada, que tiene efectos e impacta en el ámbito público, concretamente en el desarrollo de las funciones de la Regidora quejosa».
En Xalpatlahuac, municipio gobernador por el PRI, la alcaldesa ha pedido en diferentes ocasiones el apoyo de las autoridades estatales y federales porque desde hace 7 meses el ayuntamiento está tomado por un grupo de civiles que se autoasumen como autoridades comunitarias y la alcaldesa Selene Sotelo despacha desde una sede alterna, en una comunidad cercana a la cabecera municipal.