TEEGRO califica como grave-ordinaria la violencia política de género contra Eleazar Marín Quebrado

Rosario García Orozco

Chilpancingo, Gro., 10 de marzo del 2022.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), aprobó por unanimidad de votos, calificar como grave-ordinaria la violencia política de género denunciada por Eleazar Marín Quebrado, ex síndica del Ayuntamiento de Teloloapan, y ratificó que los denunciados Efrén Ángel Romero Sotelo, Fernando Javier Cuevas Ortiz y Gerardo Rendón Juárez, ex Presidente, ex Tesorero y ex Secretario, respectivamente de dicho Ayuntamiento, sean inscritos en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política de Género, por un plazo de seis meses.

El proyecto TEE/PES/005/2020 fue presentado por la Magistrada Evelyn Rodríguez Xinol, que plantea que esa resolución es en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SCM-JDC-1698/2021 y su acumulado, en el que además se impone a los denunciados ex presidente y ex secretario del ayuntamiento referido, una multa económica de cien y setenta UMAS, respectivamente.

La resolución también ordena dar vista al órgano de control interno del ayuntamiento de Teloloapan, para que, de considerarlo necesario, inicie la investigación que en derecho corresponda por la comisión de probables transgresiones a la normativa administrativa.

Durante la misma sesión, los magistrados aprobaron por unanimidad de votos desechar los Recursos de Apelación promovidos por Juan Martin Altamirano Pineda, representante de la empresa con razón social “INFORMACIÓN DEL SUR. S.A. DE C.V., editora del diario “EL SUR -PERIÓDICO DE GUERRERO”.

De acuerdo al proyecto emitido por el Magistrado José Inés Betancourt Salgado se desecharon dichos recursos porque se presentaron de forma extemporánea, es decir fuera de los cuatro días que prevé el artículo 11 de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado.

Así también el Pleno determinó decretar la acumulación del expediente TEE/RAP/002/2022 al diverso TEE/RAP/001/2022, porque se considera que existe conexidad en el asunto planeado, debido a que se impugnan dos actos que están íntimamente vinculados, emitidos por una misma autoridad.

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