INE, sin obligación de informar sobre demanda de remoción contra consejeros electorales

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) no está obligado a informar sobre los avances de un recurso de remoción que solicitó el partido Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) en contra de consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IPEC) en Guerrero, afirmó el vocal ejecutivo Dagoberto Santos Trigo.
El recurso fue interpuesto por el presentante de MORENA ante el IEPC, Sergio Montes Carrillo, en la oficialía de partes de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
La causales para pedir el cese de la presidenta del Instituto Electoral, Marisela Reyes Reyes y de la consejera Alma Delia Eugenio Alcaráz, según Montes Carrillo, fueron por ingresar familiares a áreas directivas del IEPC, además por percibir sueldos altos.
Después de haberse hecho público el caso, los supuestos familiares de la presidenta y consejera del órgano electoral fueron destituidos, y posteriormente en el mes de julio, el consejo general aprobó un nuevo tabulador de sueldos, que derivó en la reducción hasta en un 45 por ciento en las percepciones económicas de los consejeros. 
Previo a ese acuerdo, representantes del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y MORENA, exhortaron a la Junta Local del INE a emitir un informe relacionado con el recurso de remoción.
Sin embargo, el mismo titular del INE en Guerrero, Dagoberto Santos Trigo resaltó que esa determinación no se encuentra dentro de la competencia de la Junta Local Ejecutiva, sino a nivel nacional, y tocará a las oficinas centrales del órgano electoral emitir una resolución.
“Está pendiente de una determinación, no tengo ninguna información, ni cuando se resolverá esto, ni que estado guarda este tipo de situaciones”, refirió Santos Trigo.
Según el calendario aprobado por el Consejo General del IEPC, el próximo 8 de septiembre inicia el proceso electoral 2017-2018, y dos semanas después el INE presentará a los aspirantes a consejeros electorales, para un periodo de 7 años, según la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.