Representantes de comunidades indígenas le ganan amparo al Congreso local

Representantes de comunidades indígenas lograron que la Justicia Federal les otorgara un amparo en contra del Congreso local, al que acusan de no armonizar la Ley 701 en tiempo y forma.
Rubén Cayetano Hernández, presidente del Colegio de Abogados de Chilpancingo, explicó que la demanda de amparo fue solicitada el 6 de abril del presente año por mil 034 indígenas de los municipios de San Luis Acatlán, Ometepec, Iliatenco, Igualapa, Juchitán y Marquelia.
Los promoventes buscaron el amparo por la Omisión Legislativa cometida por el Congreso de Guerrero, principalmente por la Comisión de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, al no armonizar la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero.
El recurso legal se promovió ante los Jueces Federales Segundo y Sexto del Distrito de Acapulco, Guerrero, quienes en su resolución
Admitieron  el amparo a los indígenas, por lo que  se requiere al Congreso del Estado de Guerrero para que rindan su informe con justificación, en un plazo improrrogable de 15 días hábiles.
      El argumento para proceder legalmente contra el Poder Legislativo de Guerrero es el siguiente:
“El Congreso de Guerrero violó flagrantemente la Constitución General de la República, en su artículo 2º, la Constitución de Guerrero, en su artículo Tercero Transitorio, así como los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la misma, además del Decreto Número 175 por el que se reformó dicho transitorio, cometiendo grave omisión legislativa y con ello impedir que se hiciera concordar y armonizar el texto de la Ley de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, Número 701.
 Por virtud de que habiendo un mandato constitucional expreso y literal en el artículo Tercero Transitorio, fue incumplido, desacatado y violado, configurándose la omisión del legislador, derivando esa omisión en la violación de nuestros derechos humanos, ya que se genera un vacío jurídico a partir de que siendo dicha Ley 701, una Norma Reglamentaria, dependiente un artículo (10) de la Constitución de Guerrero, ya no tiene garantía de vigencia y aplicación, por no haber sido adecuada al texto de la Carta Magna Local, por lo que quedan colmados todos los elementos para no dudar en conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
 Refiere que la Ley 701, es una Norma Reglamentaria del artículo 10 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Guerrero, cuyo texto fue reformado y ya no existe, al igual que toda la Constitución anterior y por ello el artículo Tercero Transitorio, mandató su concordancia, lo que implicaba hacerlo durante los 24 meses posteriores a la entrada en vigor de las mencionadas reformas, lo que al no ocurrir, lo reformaron concediéndose un plazo de casi un año para hacerlo, mismo que se extinguió el pasado 15 de marzo de 2017, sin que los legisladores guerrerenses hayan cumplido con el mandato constitucional y eso resulta bastante fundado para conceder el amparo que venimos a solicitar.
 “Se incurre en un acto de discriminación al no atender un mandato expreso a favor, en este caso, de los indígenas de Guerrero, ya que la Ley 701, les reconoce precisamente lo que concede el artículo 2º de la Carta Magna Federal, como es la autonomía y libre determinación, derechos humanos a tener asesoría legal en su lengua, usos y costumbres, brindarse seguridad, entre tantos y más derechos”, refiere la resolución.
También, se anota que se vulnera la recomendación 9/2016, que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que entidades públicas de Guerrero, coordinaran sus facultades y atribuciones legales y se reconocieran institucionalmente, lo cual en lugar de hacerlo, la violaron.”
El amparo fue promovido por dos Casas de Justicia de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC); la de Cochoapa, Municipio de Ometepec, con 603 firmantes y de San Luis Acatlán con 431 agraviados.

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