Tinta Jurídica
Por Dr. Trinidad Zamacona López.
“Los derechos humanos deben de ser progresivos y no regresivos en las leyes, esto es un derecho humano además de constitucional”
Tal como lo habíamos anunciado aquí, por este medio importante de comunicación, que después de que la LXIII legislatura se dio cuenta muy tardío de los lineamientos que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con respecto en las acciones de inconstitucionalidad que emitió en los expedientes con números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020, en donde el Poder Judicial de la Federación (SCJN)) les dijo a los diputados de la LXII legislatura que su trabajo legislativo que realizaron estuvo muy mal, por ellos les dio 12 meses para que adecuaran jurídicamente lo que se estableció en las acciones de inconstitucionalidad.
En ese sentido declaró dichas acciones procedentes y dejó insubsistentes la ley 777, lo que no estudiaron bien el Presidente de la Cámara de Diputados Alfredo Sánchez Esquivel y todos sus integrantes, solo se dedicaron el repartir culpas en la LXII legislatura, no asumieron su responsabilidad y se les agotó el tiempo.
El Congreso de Guerrero, no cumplió con la acción de Inconstitucionalidad Número 81/2018. No le dio creación a una nueva Ley de Seguridad del Estado de Guerrero, que era lo que estableció la acción de inconstitucionalidad; 81/2018.
Por lo tanto Guerrero a partir del primer minuto del día 15 de abril del 2022, no tendría Ley de Seguridad Pública, ya desesperados se pusieron a trabajar, sacaron una iniciativa que estaba durmiendo el sueño de los justos y citaron urgentemente a una sesión exprés y aprobar dicha ley; por la mañana no tenían ninguna ruta jurídica con respecto a lo que deberían de hacer.
Si no hubieran aprobado la ley de seguridad publica la vapor, a partir del primer minuto del día 15 de abril del 2022, Guerrero no tendrá Ley de Seguridad Pública, ya que en la acción de inconstitucionalidad 81/2018, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró la invalidez del decreto 778, por el que se reformaban, adicionaban, y derogaban diversas disposiciones de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 24 de agosto del año dos mil dieciocho.
En esa acción de inconstitucionalidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación, también declaró la invalidez de la Ley 777 del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veinticuatro de agosto del dos mil dieciocho. Por ello el Congreso de Guerrero, se puso a trabajar, y en menos de 24 horas creó una ley, según para cumplir con lo que se les mandataba en dicho acción de inconstitucionalidad, lo que reconoció en una entrevista la Presidenta de la mesa directiva Flor Añorve Ocampo, de que no sabían que se debería de crear una ley en materia de seguridad pública.
Por lo tanto el Congreso del Estado debió crear una nueva Ley de Seguridad Publica, y no nada más hacer los foros de consulta, sino que debió crear una nueva norma. Al no hacerlo, y al declarar inválida la que estaba por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la entidad se quedaría sin Ley de Seguridad Pública. Esto es lo que resolvió el máximo Tribunal Constitucional del País, es su resolución del pleno de fecha veinte de abril del año dos mil veinte.
Y así crearon y aprobaron al vapor la nueva Ley de Seguridad Pública del Estado, se trata de la 179, que suple a la 777, que había declarado invalida el pleno de los Ministros de la Suprema Corte d Justicia de la Nación.
Dicha norma fue aprobada por unanimidad; lo grave está en que no cumplió tampoco con el proceso legislativo; cada norma debe de pasar el siguiente proceso legislativo como lo es la Iniciativa, Discusión, Aprobación, Publicación e Iniciación de la Vigencia; (IDASPI) en esta 179 solo existió la iniciativa, no hubo discusión, y se votó, ningún diputado de la LXIII quiso subir a tribuna a debatir dicha ley, por lo que no goza de legalidad y seguridad jurídica.
Es lógico que por la maña de ese día los legisladores no tenían ni la más mínima idea de que es lo que estaban a punto de aprobar, su propia norma interna señala que tienen obligaciones antes de cada sesión; por lo también trastocaron su propia ley interna, los integrantes de la LXIII legislatura, por ejemplo señala que “Ningún asunto será objeto de debate en el Pleno sin la previa publicación en los medios electrónicos del Congreso del Estado de los documentos relativos o, en su caso, la oportuna distribución de los mismos a los Diputados”. No se publicó nada, solo circuló entre ellos, por otro lado señala que “Previo al desahogo del Orden del Día, para los asuntos que requieran discusión, el Presidente de la Mesa Directiva, en acuerdo con los Grupos y Representaciones parlamentarias, elaborará la lista de oradores con los Diputados que intervengan y el sentido en que lo harán”. Esto tampoco sucedió, con esto queda claro que ni ellos respetan su propia ley interna.
Lo más grave es que la misma Ley 179 del Sistema de Seguridad Pública del Estado Libre y Soberano de Guerrero; fue alterada al momento de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, del 14 de abril de 2022; en el artículo segundo transitorio; el aprobado decía lo siguiente: “Segundo. Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la Presente Ley, surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria”.
“Lo dispuesto en los artículos 1, fracción II, 8, fracción IV, 17, fracción XXIV, el artículo 30, fracción VIII, de la Presente Ley, no entraran en vigor hasta que concluya la consulta mandatada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 81/2018, y en su caso el Congreso deberá de realizar las reformas adiciones necesarias a estos artículos a partir de lo establecido por los pueblos comunidades indígenas y afromexicanas en dicho proceso consulta”.
Esto es lo que se cambió, en uno dice que entrará en vigor a partir de la publicación; el texto publicado en el Periódico Oficial dice que no entrará en vigor hasta en tanto concluya la consulta a los indígenas; por lo que la irregularidad es muy grave, ya que al poder ejecutivo le toca la publicación y la iniciación de la vigencia y eso no se cumplió.
Este es el párrafo que suprimieron “surtirá sus efectos una vez aprobados los Decretos que contengan las reformas y adiciones reformas al artículo 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y a la Ley número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, ambas en materia de Seguridad Comunitaria.
Es lógico que alguien dio la instrucción de cambiar este artículo transitorio; por lo que dicha norma ya no cumple con los principios de legalidad y seguridad jurídica, la ley tiene ciertas características; como son que deben ser Obligatorias. Deben ser respetadas y cumplidas por todos los ciudadanos que estén en el territorio en el que rijan esas leyes, incluso, cuando estas vayan en contra de la voluntad del individuo, Impersonales, Abstractas, Permanentes, Irretroactivas, Generales, Coercitivas, entre otras esta la temporalidad; por lo tanto esta ya no las cumple al haber sido alterada en su esencia.
Por la tarde del lunes la Presidenta de la Mesa directiva la legisladora Flor Añorve Ocampo, (PRI) acompañada del coordinador de los Diputados Priistas Héctor Apreza Patrón, denunció dicha alteración, y se deslindó de lo ocurrido, aseguró que presentará las denuncias correspondientes, para deslindar responsabilidades.
Quien haya alterado dicha ley, o quien haya dado la instrucción para hacerlo, no sabe el perjuicio que le hizo al poder legislativo; está en riesgo de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su análisis de que si se cumplió o no la acción de inconstitucionalidad, llegue a la conclusión de que no se cumplió, por el cumulo de irregularidades que se cometieron en la consulta popular; y al crear una Ley de Seguridad Publica, al vapor con tal de salvar su cargo dentro de la LXIII legislatura; por lo anterior los diputados deben de saber que lo que se hizo con esta ley es responsabilidad de todos.
Dicha Ley carece del principio de progresividad, en el sentido de que no contempla el sistema de seguridad y justicia que reclama la CRAC, que era lo que estaba en la ley anterior, por lo que derechos humanos deben de ser progresivos, y no regresivos en las leyes, esto es un derecho humano y constitucional, y es lo que no se legisló, por lo que será declarada como no cumplida la acción de inconstitucionalidad.