La Reforma Laboral que entrará en vigor en Guerrero

Tinta Jurídica

Por Dr. Trinidad Zamacona López.

“El trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca, es ahí donde fallan las instituciones y quienes las representan”

Hablar del derecho del trabajo, es tocar el tema de las relaciones que se dan entre el capital y el trabajo, por una parte del artículo 123 Constitucional, tocante al apartado “A” pero con respecto al apartado “B” corresponde a las relaciones que existen entre el Estado y sus trabajadores, en los dos apartados vamos a encontrar tanto las relaciones individuales de trabajo, así como las relaciones colectivas, claro está que como norma suprema esta la Constitución Política de los E3stados Unidos Mexicanos; de ella emanan las dos leyes secundarias la Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Aunque habría que decir que en materia de los trabajadores de los Estados y Municipios, cada entidad tiene su propia ley burocrática, en Guerrero tenemos a la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos Del Estado De Guerrero Número 248, y los conflictos que se dan entre el Estado y sus Trabajadores los resuelve el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero.

En esa materia es por ello para unos está el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S) para todo aquello que entran en el apartado “A”, en cuanto a la vivienda está el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (INFONAVIT).

Para los del apartado “B” están los trabajadores al servicio del Estado, su sistema de seguridad está en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado es una organización gubernamental de México que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte. Y su sistema de vivienda está en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), es un Órgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), creado mediante decreto emitido por el Congreso de la Unión.

El (FOVISSSTE), está encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado. Por eso en diferentes partes del país y en Guerrero, existen unidades habitacionales con esos nombres que enaltecen esas instituciones que dan seguridad social a los trabajadores.

Las fuerzas armadas tiene al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de la Defensa Nacional dedicada a brindar seguridad social de salud, vivienda y pensionaria a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Armadas de México, así como a sus familiares; por eso ellos no van al IMSS o al ISSSTE, van a su instituto de seguridad social. Sus relaciones laborales también están reconocidas en el artículo 123 Constitucional, apartado “B”

De esa forma está distribuido el derecho laboral y de la seguridad social en México, la Ley Federal que tenemos data del 28 de agosto de 1931, fecha en que se promulgó en nuestro país la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucatán (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo León (1906). Pero la Revolución Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero corpus jurídico sobre la materia, sin embargo la Ley Federal del Trabajo de 1931, reguló prácticamente todos los aspectos principales del derecho laboral y de la seguridad social, tanto los individuales, colectivos, administrativos, así como el derecho procesal laboral para hacer valer esos derechos.

Al surgir los conflictos laborales en nuestro país, como los ferrocarrileros, petroleros, eléctricos, entre otros; fue esta la principal razón para crear una autoridad jurisdiccional capaz de intervenir y asistir a las partes en conflicto, determinando soluciones: la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, lo que conocemos en la actualidad fue creada el 17 de septiembre de 1927 por decreto del Ejecutivo Federal, Plutarco Elías Calles.

La Ley Federal del Trabajo surgió durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio, como la norma máxima que regula las relacione laborales en México, solo por encima de ella está la Constitución Política del País, en donde encontramos el derecho del trabajo en el artículo 123, la Ley Federal del Trabajo, es la ley rectora del derecho laboral en México, por encima de ella sólo se encuentra lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, donde se consagra el derecho del trabajo en el artículo 123, encontramos dos apartados el “A” y el “B”.

Guerrero no será ajeno a la implantación de la reforma laboral la que deberá de entrar en vigor en el 2023, pero antes de hablar de la reforma demos un paso por el derecho laboral Guerrerense.

Para atender la historia del Derecho Laboral Local, en Guerrero, diremos que nuestra entidad al igual que en México, dieron vida a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, y en nuestra entidad a las Juntas locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con jurisdicciones en los diferentes distritos judicial del Estado de Guerrero.

Con el propósito de estar en concordancia con el artículo 123 Constitucional, en su apartado “A” y que a partir del 1º. de mayo de 1917, es el estatuto que tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, ya que ambos forman el factor más importante de la producción nacional, dependiendo de esto en gran parte la prosperidad del país; por lo que se hizo necesario, con el fin de regular estas relaciones, la creación de un tribunal que conociera y resolviera los conflictos obrero-patronales y como resultado de estas necesidades, se crearon las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, determinando la Ley el ámbito de su competencia por materia y los Acuerdos del Ejecutivo Estatal, la competencia territorial dentro del Estado.

De acuerdo El ex Gobernador Carlos Ceferino Torreblanca Galindo, en uso de sus facultades envió una fe de erratas publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Número 51 del martes 24 de junio del 2008, para enmendar el texto original del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, Número 39 del martes 13 de mayo del 2008, en donde se publica el “Reglamento Interior de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero” en donde se da a conocer que atender los conflictos laborales entre trabajadores y patrones que el mes de enero de 1932, se creó la primera Junta, denominándola Junta Central de Conciliación y Arbitraje, con competencia territorial en todo el Estado.

Ya para el año de 1955 pasa a ser Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta Ciudad Capital y con jurisdicción territorial en los Distritos Judiciales de Bravo, Álvarez, Morelos, Zaragoza, La Montaña, Altamirano y Guerrero.

Para el 4 de marzo de 1955, mediante acuerdo publicado en el Periódico Oficial, se creó la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la Ciudad y Puerto de Acapulco, con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Tabares, Galeana, Allende y Abasolo.

Con esa misma denominación, en 1984, se crea la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de Zihuatanejo con jurisdicción en los Distritos de José Azueta y Montes de Oca; y en los años de 1989 y 1991, por acuerdo del Ejecutivo Estatal se crean las Juntas Locales de Iguala y Ciudad Altamirano respectivamente, la primera con jurisdicción en los Distritos Judiciales de Hidalgo, Alarcón y Aldama y la segunda en los Distritos de Cuauhtémoc y Mina, con ello se van dando soluciones a los conflictos de los trabajadores y los patrones.

Por Acuerdo de fecha 4 de enero de 1993, se determinó cambiar la residencia de la Junta Local de Cd. Altamirano, al Municipio de Coyuca de Catalán, con cabecera del Distrito Judicial de Mina, lo que mantiene en la actualidad.

En Guerrero, existen las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, en los municipios de Acapulco, con dos juntas, Chilpancingo con dos juntas, una es especial para tender los conflictos entre la Universidad Autónoma de Guerrero y sus trabajadores, en donde existen dos sindicatos, el de académicos, los profesores y el de intendencia y administrativos. De ahí tenemos juntas en Zihuatanejo, Iguala de la Independencia y Coyuca de Catalán.

Paro para no estar desprotegidos con respecto al derecho burocrático se creó el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, quien resuelve los conflictos del Estado y sus trabajadores, ahí también se dirimen los conflictos con los municipios, de los organismos públicos descentralizados, coordinados y desconcentrados.

Con la implementación de la reforma laboral en Guerrero, ahora ya no serán juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, ahora serán Tribunales laborales, serán en Chilpancingo, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo y Acapulco, mismos que estarán integrados por un Juez, un oficial administrativo, secretario instructor, secretario auxiliar de instrucción, secretario de estudio proyectista, coordinador técnico, auxiliar de control y gestión, actuario judicial técnico en audio y video, auxiliar técnico de audio y video y archivista entre otros funcionarios.

A diferencia de las anteriores juntas, que tenían a un Presidente, un Secretario General, secretario de audiencia, secretario de acuerdos, actuario, proyectista, archivista, el representante de los trabajadores y de los patrones, entre otros funcionarios.

En el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, existen los siguientes un Presidente, un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores, que es miembro del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero, un secretario general, un secretario de audiencias, secretario de acuerdos, secretario de amparos, dictaminadores, actuarios, técnicos administrativos, auxiliares administrativos.

Nuestra entidad al igual que la federación ya cuenta con el Centro de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero. La reforma laboral consiste en tres pilares importantes, nuevo sistema de justicia laboral, con nuevos principios, incluye la libertad y democracia sindical, los procesos para elegir a los dirigentes ya no son de escritorios, son democráticos en donde se gana o se pierde con un voto. Pero además deben de existir el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como el centro estatal del que ya nos referimos.

La modificación no beneficiará a los trabajadores ya que harán gastos para trasladarse de su lugar de origen para dirimir sus conflictos. Las sedes de los tribunales en algunos casos les quedaran lejos, por lo que en algunos casos fue contraproducente esta reforma. El trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca, es ahí donde fallan las instituciones y quienes las representan, pero no fallan las leyes.

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