{"id":91196,"date":"2025-05-21T12:40:59","date_gmt":"2025-05-21T18:40:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=91196"},"modified":"2025-05-21T12:41:00","modified_gmt":"2025-05-21T18:41:00","slug":"propone-la-diputada-erika-lurhs-incorporar-la-perspectiva-de-genero-y-de-infancia-en-casos-de-sustraccion-de-menores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=91196","title":{"rendered":"Propone la diputada Erika L\u00fcrhs incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y de infancia en casos de sustracci\u00f3n de menores"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>&#8212; Lo anterior con la finalidad de no criminalizar a las madres que retienen a sus hijos para salvaguardar su integridad<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rosario Garc\u00eda Orozco<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La diputada local de Movimiento Ciudadano, Erika Lorena L\u00fchrs Cort\u00e9s (MC) propuso reformar el art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guerrero para incorporar la perspectiva de g\u00e9nero y de infancia en los casos de sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n de menores, a fin de evitar que se criminalice a madres que, en contextos de violencia familiar o adicciones del progenitor, retienen a sus hijos con la intenci\u00f3n de salvaguardar su integridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La legisladora record\u00f3 que el 3 de Septiembre de 2021 fue reformado y adicionado el Art\u00edculo 211 de C\u00f3digo Penal para el Estado de Guerrero, a trav\u00e9s del Decreto Legislativo N\u00famero 843, m\u00e1s adelante, el d\u00eda 15 de octubre de 2019 el Pleno de la C\u00e1mara, del Poder Legislativo local, tom\u00f3 conocimiento del proyecto para reformar y adicionar los Art\u00edculos 210, 211 y 212 del C\u00f3digo Penal del Estado de Guerrero, cuya iniciativa fue presentada por Diputados y Diputadas de la Sexag\u00e9sima Segunda Legislatura.<\/p>\n\n\n\n<p>Mencion\u00f3 que el objetivo de esa iniciativa era el de incrementar \u201clas penas por sustracci\u00f3n de menores a algunos de sus progenitores de ocho a veinticuatro a\u00f1os de edad y de aplicar una multa de ochenta a doscientos cuarenta d\u00edas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Agreg\u00f3 que esa misma iniciativa aumenta o aumento hasta en una tercera parte m\u00e1s las penas previstas en el p\u00e1rrafo citado, si en la comisi\u00f3n del delito ocurrieran alguna de las siguientes circunstancias: cuando el sustra\u00eddo sea menor de dos a\u00f1os de edad, si en el momento de la sustracci\u00f3n se emplea violencia en contra de quien ejerciera la guarda o custodia del menor o incapaz y si la sustracci\u00f3n del menor o incapacitado se realizara aprovech\u00e1ndose de la ausencia de quien ejerciera la guarda o custodia.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos casos, dijo Erika L\u00fcrhs, se aprob\u00f3 imponer como pena, una prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os y de cuarenta a ciento veinte d\u00edas de multa de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, consider\u00f3 que el planteamiento referido, \u00fanicamente se enfoca en aumentar la punibilidad de la conducta, supuestamente dolosa, \u00abpero hace falta analizar y plantear en esta circunstancia jur\u00eddica, la Perspectiva de G\u00e9nero y a favor de los Infantes y Adolescentes, tambi\u00e9n se ha dejado de lado la interpretaci\u00f3n de protocolos de actuaci\u00f3n -actualmente de suma importancia para el desarrollo de diversos sectores de la sociedad- que han sido emitidos ya por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n, para Juzgar, entre otros rubros, con Perspectiva de G\u00e9nero y con Perspectiva de Infancia y Adolescencia\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Enfatiz\u00f3 que se requiere valorar el principio rector del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez, contenido en el P\u00e1rrafo Noveno del Art\u00edculo 4 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>De tal manera que es necesario hacer una valoraci\u00f3n desde del derecho y la coercitividad que pudiera imponerse como pena a quienes se actualicen en los supuestos actualmente se\u00f1alados en el tipo penal que contiene el Art\u00edculo 211 del C\u00f3digo Guerrerense y que los elementos contenidos se configuren como un delito de sustracci\u00f3n o retenci\u00f3n de infante, insisti\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>En su participaci\u00f3n en tribunbal, la legisladora por MC relato el caso de Mar\u00eda \u00abN\u00bb, quien pas\u00f3 dos a\u00f1os en la c\u00e1rcel, porque su ex pareja la acus\u00f3 de sustracci\u00f3n de menores, \u00aby es que cuando Mar\u00eda lleg\u00f3 a entregar a sus peque\u00f1os hijos con su ex pareja, su ex pareja se encontraba alcoholizado y muy violento, por lo que decidi\u00f3 no dejarlos con su padre, y el se\u00f1or la levant\u00f3 un acta, la acus\u00f3 ante el ministerio p\u00fablico de sustracci\u00f3n de menores y Mar\u00eda estuvo casi 800 d\u00edas en la c\u00e1rcel, s\u00f3lo por proteger a sus hijos\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>En esos casos, aclar\u00f3, se violan los derechos del infante, \u00abporque lo est\u00e1n separando no s\u00f3lo de qui\u00e9n les dio la vida, sino adem\u00e1s de quien los prob\u00e9 de cuidados y saben que hizo la ex pareja de Maria N, los fue a depositar con la abuelita, para que fuera ella, quien los cuidara\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Por lo anterior, propuso la iniciativa para reformar y adicionar el art\u00edculo 211 al C\u00f3digo Penal del Estado de Guerrero, par quedar de la siguiente manera: Art\u00edculo 211.- Cuando exista separaci\u00f3n temporal o definitiva entre el padre y la madre de un menor o incapaz decretada por una autoridad jurisdiccional, mediante resoluci\u00f3n definitiva y cualesquiera de ellos lo sustraiga o retenga con la finalidad de suspender o privar de la guarda o custodia a quien la ven\u00eda ejerciendo, sin el consentimiento de \u00e9ste y sin que medie una resoluci\u00f3n judicial, se le impondr\u00e1 prisi\u00f3n de seis a doce a\u00f1os y de cuarenta a ciento veinte d\u00edas de multa de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Con las siguientes excepciones: I. Que sea la madre quien retenga al infante como medida de protegerlo del progenitor que se presenta en estado inconveniente y que existe antecedente de que ya se le ha presentado denuncia por violencia familiar o que se encuentre en un proceso penal por violencia familiar.<\/p>\n\n\n\n<p>II. Que el progenitor padre o madre del infante que retenga al infante no tenga su Guarda y Custodia, ya sea de facto o dictada por un Juez de manera provisional y en su caso definitiva.<\/p>\n\n\n\n<p>III. Cuando siga en litigio un Juicio ante un \u00d3rgano Jurisdiccional de Primera Instancia en Materia Familiar y que emane de alg\u00fan convenio autorizado por la persona Juzgadora de la causa, en caso de que se incumpla por alguno de los progenitores, deber\u00e1 primero agotar el incidente de incumplimiento de convenio ante la autoridad familiar y solo entonces ser\u00e1 procedente la v\u00eda penal.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa fue turnada a la Comisi\u00f3n de Justicia del Congreso Local.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8212; Lo anterior con la finalidad de no criminalizar a las madres que retienen a sus hijos para salvaguardar su integridad Rosario Garc\u00eda Orozco La diputada local de Movimiento Ciudadano,&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":14,"featured_media":91197,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[2],"tags":[],"class_list":["post-91196","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-congreso"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91196","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/14"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=91196"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91196\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":91198,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/91196\/revisions\/91198"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/91197"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=91196"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=91196"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=91196"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}