{"id":67904,"date":"2023-09-11T22:31:47","date_gmt":"2023-09-12T03:31:47","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=67904"},"modified":"2023-09-11T22:31:50","modified_gmt":"2023-09-12T03:31:50","slug":"prd-acusa-al-iepc-de-extralimitarse-en-la-aprobacion-de-lineamientos-para-acciones-afirmativas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=67904","title":{"rendered":"PRD acusa al IEPC de extralimitarse en la aprobaci\u00f3n de lineamientos para acciones afirmativas"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>&#8212; De acuerdo con el diputado Bernardo Ortega Jim\u00e9nez, los consejeros electorales fueron m\u00e1s all\u00e1 de lo que les permite la ley<br>&#8212; \u201cUsurparon las atribuciones del legislativo\u201d, se\u00f1ala<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rogelio Agust\u00edn<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El vice coordinador del PRD en el Congreso de Guerrero, Bernardo Ortega Jim\u00e9nez acus\u00f3 al Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC) de extralimitarse en sus atribuciones, al aprobar lineamientos para la asignaci\u00f3n de acciones afirmativas que van m\u00e1s all\u00e1 de lo que establece la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Ortega Jim\u00e9nez record\u00f3 que la semana pasada, el Consejo General del IEPC aprob\u00f3 los lineamientos que los partidos deben cumplir al momento de garantizar las asignaciones afirmativas para la postulaci\u00f3n de ayuntamientos y diputaciones locales, tanto de mayor\u00eda relativa como de representaci\u00f3n proporcional.<\/p>\n\n\n\n<p>Dichos lineamientos, de acuerdo con el diputado Ortega, deber\u00edan ser instrumentos para facilitar el registro de planillas en los municipios y f\u00f3rmulas de diputados, sin embargo, en esta ocasi\u00f3n sostiene que los consejeros electorales incurrieron en un exceso, ya que pr\u00e1cticamente suplantaron al Poder Legislativo.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEllos van m\u00e1s all\u00e1 de lo que anot\u00f3 el legislador y es lo que debemos hacer ver, porque los consejeros deben respetar la supremac\u00eda jur\u00eddica, que se encuentra reconocida en la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica y que avala el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n\u201d, se\u00f1ala el vice voordinador del Grupo Parlamentario del PRD.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre otras cosas, se\u00f1ala que en lo que se refiere a las diputaciones de mayor\u00eda relativa, la ley se\u00f1ala que en Guerrero son ocho los distritos que tienen poblaci\u00f3n mayoritariamente ind\u00edgena, de tal manera que cuando menos en la mitad de ellos se deben postular candidatos de origen indigena, lo que implica que en cuatro de los ocho.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, el Consejo General del IEPC en sus l\u00edneamientos aprob\u00f3 que deben ser seis los distritos en donde se postulen candidatos ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cYo supongo que ellos pretenden ser garantistas, pero est\u00e1n fuera de la ley, porque la norma establece que son cuatro y ellos indican que seis, eso no debemos dejarlo pasar\u201d, apunt\u00f3.<\/p>\n\n\n\n<p>El representante popular sostiene que lo que pasa en el IEPC, \u201ces que tratan de interpretar la ley pero en realidad lo hacen mal\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Anticip\u00f3 que los lineamientos aprobados en el IEPC ser\u00e1n impugnados, lo que ya est\u00e1 previsto en la dirigencia estatal del PRD.<\/p>\n\n\n\n<p>Respecto a las diputaciones de mayor\u00eda relativa, destac\u00f3 que los consejeros electorales aprobaron en sus lineamientos que los partidos pol\u00edticos deben postular en cualquiera de los 28 distritos electorales, lo que no choca con lo que establece la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Explic\u00f3 que en lo que se refiere a la integraci\u00f3n de los ayuntamientos, los lineamientos del IEPC establecen que de presentarse solicitiudes de la comunidad LGBT en los municipios de mayor poblaci\u00f3n de la entidad; Acapulco, Chilpancingo, Iguala, Zihuatanejo y Chilapa, los partidos deben registrar por lo menos una f\u00f3rmula de entre los cargos de presidencia, sindicatura o la primera mitad de la lista de regidores.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que dice la ley en su art\u00edculo 272, es que para postular candidaturas en las elecciones de ayuntamientos, los partidos pol\u00edticos, coaliciones, cabdidaturas comunes y candidaturas independientes deben registrar personas que se autodescriban de la diversidad sexual, pero no se dice en que posici\u00f3n deben ir.<\/p>\n\n\n\n<p>M\u00e1s a\u00fan, anota que los partidos pol\u00edticos deben postular en las planillas o listas de regidores cuando emnos una formula de candidaturas de personas LGBT en cada uno de los ayuntamientos, pero siempre y cuando exista una solicitud expresa de la parte interesada.<\/p>\n\n\n\n<p>Los lineamientos del IEPC tambi\u00e9n se\u00f1alan que al ser el distrito 15 considerado como el \u00fanico afromexicano, los partidos pol\u00edticos est\u00e1n obligados a postular formula integrada con ciudadanos pertenecientes a dicho segmento de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La LIPEG, de acuerdo con el diputado Ortega, se\u00f1ala que se debe postular en cuando menos la mitad de los distritos afromexicanos, f\u00f3rmulas de esa acci\u00f3n afirmativa.<\/p>\n\n\n\n<p>En las diputaciones de representaci\u00f3n proporcional, los l\u00edneamientos del IEPC plantean el registro de una formula ind\u00edgena dentro de las ocho primeras, una f\u00f3rmula afromexicana en las ocho primeras posiciones, una formula de la comunidad LGBT dentro de las 8 primeras y los mismo sucede con un espacio para las personas con discapacidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En la LIPEG, destaca que para el caso de pueblos ind\u00edgenas, afromexicanos y la comunidad LGBT no se plantea en que espacio deben quedar inscritas.<br>En el caso de las personas con discapacidad, la LIPEG se\u00f1ala que debe quedar en las primeras nueve postulaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Hizo hincapi\u00e9 en que en el tema de las acciones afirmativas es de los partidos pol\u00edticos, no del \u00f3rgano electoral.<\/p>\n\n\n\n<p>Por el c\u00famulo de irregularidades detactadas, los lineamientos seguramente ser\u00e1n impugnados en los tribunales electorales, pues sostiene que la interpretaci\u00f3n es inadecuada.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo aprobado, dijo que incluso pone en riesgo la posibilidad de que se cumpla con el principio de paridad, que es una conquista hist\u00f3rica de las mujeres.<br>Ironiz\u00f3: \u201cLos lineamientos del IEPC tienen m\u00e1s art\u00edculos que la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, son 149 y la Constituci\u00f3n tiene 136\u201d.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8212; 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