{"id":45607,"date":"2022-05-24T19:41:06","date_gmt":"2022-05-25T00:41:06","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=45607"},"modified":"2022-05-24T19:41:11","modified_gmt":"2022-05-25T00:41:11","slug":"congreso-de-guerrero-desaparece-el-sistema-de-reeducacion-de-la-policia-comunitaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=45607","title":{"rendered":"Congreso de Guerrero desaparece el sistema de reeducaci\u00f3n de la Polic\u00eda Comunitaria"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>&#8212; Cambia la denominaci\u00f3n, de Polic\u00eda Comunitaria a Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana<br>&#8212; Subordina a las polic\u00edas ind\u00edgenas a las corporaciones municipales y del Estado<br>&#8212; No pueden emitir ordenes de aprehensi\u00f3n ni realizar cateos<br>&#8212; 36 votos a favor y 1 en contra de la reforma al art\u00edculo 14 Constitucional y de la Ley 701<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rogelio Agust\u00edn<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Con 36 votos a favor, 1 en contra y cero abstenciones, el Congreso de Guerrero aprob\u00f3 las reformas al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y la Ley 701, que sustituyen la figura de la Polic\u00eda Comunitaria por Polic\u00edas Ind\u00edgenas y Afromexicanas, desconocen el sistema de reeducaci\u00f3n como mecanismo para sancionar delitos y subordinan a los cuerpos de seguridad de los pueblos originarios ante las polic\u00edas preventivas municipales y del estado, solo que sin goce de salario.<\/p>\n\n\n\n<p>La jornada del martes 24 de mayo, el Pleno del Congreso local sesion\u00f3 en dos ocasiones y por espacio de seis horas.<\/p>\n\n\n\n<p>En la primera sesi\u00f3n, se dio la primera lectura del dictamen que reforma el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero, presentado por la Comisi\u00f3n de Estudios Constitucionales y Jur\u00eddicos.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo dictamen, implic\u00f3 las modificaciones a la ley 701 en materia de Derechos y Cultura Ind\u00edgena, este documento fue presentado por las comisiones unidas de Asuntos Ind\u00edgenas y Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>El 14, como se hab\u00eda anunciado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tal y como se manej\u00f3 desde la jornada del lunes 23 de mayo, la reforma al art\u00edculo 14 se aprob\u00f3 sin incorporar d manera textual la figura de la Polic\u00eda Comunitaria y tampoco se hace referencia al sistema de reeducaci\u00f3n, que es el mecanismo utilizado por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) para sancionar delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>El texto que se aprob\u00f3 qued\u00f3 en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl estado reconoce las acciones de seguridad p\u00fablica para la prevenci\u00f3n del delito, que implementen los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas o sus integrantes dentro de sus comunidades, de acuerdo con sus sistemas normativos internos, respetando las garant\u00edas individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las ni\u00f1as, ni\u00f1os y mujeres. La implementaci\u00f3n y seguimiento de la prevenci\u00f3n de delitos e infracciones se dar\u00e1 por la conducta de sus autoridades, integradas por los miembros de cada comunidad, garantizando la participaci\u00f3n de la mujer en igualdad de condiciones, en estricta cooperaci\u00f3n con las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno para alcanzar los fines que persigue la seguridad p\u00fablica del Estado\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Cierra: \u201cEl C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley reglamentaria delimitar\u00e1n la esfera de competencia de las acciones de seguridad comunitaria ind\u00edgena y Afromexicana, esta \u00faltima establecer\u00e1 los mecanismos de vinculaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n que existan con los \u00f3rganos correspondientes de los poderes Ejecutivo y judicial en el tratamiento de asuntos propios de la funci\u00f3n que desempe\u00f1en\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma tiene seis art\u00edculos transitorios y en el tercero, se ordena que se notifique a la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), que se ha cumplido lo contenido en la sentencia correspondiente al juicio de inconstitucionalidad 78\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p>Los diputados consideran que los usos y costumbres de los pueblos originarios no otorgan facultades a las autoridades comunitarias para actuar de manera arbitraria, por lo que no tienen facultades para ordenar cateos ni emitir \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Ley 701: sin sistema de reeducaci\u00f3n y subordinados a las polic\u00edas preventivas municipales y del estado<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Entre las reformas a la Ley 701, en materia de derechos y cultura de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos, destaca el cap\u00edtulo relacionado con el Sistema de Seguridad y Justicia Ind\u00edgena y Afromexicana, que en el art\u00edculo 38 establece lo siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano es el conjunto articulado de instituciones, autoridades, acciones, instrumentos y mecanismos que implementan los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, de acuerdo a sus usos y costumbres dentro del Municipio, en la prevenci\u00f3n del delito, sin vulnerar sus sistemas normativos, pr\u00e1cticas tradicionales, lo dispuesto por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales, y la presente Ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 39 se anota: \u201cEl Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano y el Sistema de Seguridad P\u00fablica Estatal constituir\u00e1n una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n en materia de seguridad p\u00fablica, asentada en el reconocimiento pleno de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, el pluralismo jur\u00eddico y el respeto mutuo que garantice la prevenci\u00f3n de los delitos e infracciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El articulo 40 refiere que el \u00f3rgano supremo del Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano es la Asamblea General de cada pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana, en tanto que en el 41 se hace hincapi\u00e9 en los siguiente: \u201cEl Sistema de Seguridad Comunitario de los Pueblos Ind\u00edgenas y Afromexicanos se ajustar\u00e1 a los mecanismos de cooperaci\u00f3n establecidos por la Conferencia Estatal de Seguridad P\u00fablica, dichas acciones de cooperaci\u00f3n se llevar\u00e1n a cabo a trav\u00e9s del municipio y la polic\u00eda comunitaria de cada pueblo y comunidad ind\u00edgena y afromexicana\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En el articulo 42 refiere que la soluci\u00f3n de los conflictos internos que involucren a integrantes de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas se observar\u00e1 lo dispuesto por el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las personas no pertenecientes a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas quedar\u00e1n sujetas al sistema jur\u00eddico ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley 701 reconoce la existencia de la Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana, la que en el art\u00edculo 42 se\u00f1ala: \u201cLa Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana, tiene por objeto la prevenci\u00f3n de los delitos e infracciones, se integrar\u00e1 por civiles elegidos conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 42 Septies de la presente Ley; su funci\u00f3n es auxiliar al Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica y funcionar\u00e1 en su Municipio, acorde a sus sistemas normativos internos, a los mecanismos de cooperaci\u00f3n mencionados en el art\u00edculo 41 y a las acciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 42 Octies de la presente Ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Se anota: \u201cLa Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana cooperar\u00e1 en la funci\u00f3n de seguridad p\u00fablica municipal y estatal, que se realizar\u00e1 en sus \u00e1mbitos de competencia por conducto de las instancias e instituciones reconocidas, de conformidad con sus sistemas normativos internos, esta Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambien se anota que la Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana, se conformar\u00e1 y organizar\u00e1 por personas ind\u00edgenas o afromexicanos mayores de edad sin antecedentes penales, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable, de acuerdo con sus usos y costumbres, sin contravenir lo establecido en la Constituci\u00f3n Federal, Tratados Internacionales, Constituci\u00f3n Estatal y dem\u00e1s leyes federales, estatales y municipales; las personas integrantes de la polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana, se designar\u00e1n en asamblea general, adem\u00e1s, las personas que no tengan el car\u00e1cter de ind\u00edgena o afromexicano y que residan en alguna comunidad, s\u00f3lo podr\u00e1n formar parte, si la asamblea general as\u00ed lo determina.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se anota que la Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana se sujetar\u00e1 a sus usos y costumbres, as\u00ed como a la reglamentaci\u00f3n interna de su pueblo, comunidad ind\u00edgena o afromexicana; Orientar\u00e1 y prestar\u00e1 los servicios de prevenci\u00f3n del delito, vigilancia, auxilio y protecci\u00f3n a los habitantes de su pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana; Colaborar\u00e1 en auxilio y apoyo de las instituciones de seguridad p\u00fablica, municipal, estatal o federal, con base en una instrucci\u00f3n institucional por parte de autoridad competente; Colaborar\u00e1 y auxiliar\u00e1 a la autoridad de procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia, cuando sean requeridos en t\u00e9rminos de ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Se aclara tambi\u00e9n que La actuaci\u00f3n de la Polic\u00eda Ind\u00edgena y Afromexicana, por su propia naturaleza y caracter\u00edsticas, no generar\u00e1 ninguna relaci\u00f3n y obligaci\u00f3n laboral, ni podr\u00e1 considerarse a ninguna autoridad como patr\u00f3n, por considerarse honor\u00edfica, gratuita y constituir una tarea en beneficio de su comunidad, propuesta por la asamblea.<\/p>\n\n\n\n<p>En el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, ni en la redacci\u00f3n de la 701 se considera la existencia del sistema de reeducaci\u00f3n, que es el mecanismo utilizado por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC) para sancionar delitos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8212; 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