{"id":44904,"date":"2022-05-08T21:36:30","date_gmt":"2022-05-09T02:36:30","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=44904"},"modified":"2022-05-08T21:36:35","modified_gmt":"2022-05-09T02:36:35","slug":"la-reforma-laboral-que-entrara-en-vigor-en-guerrero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=44904","title":{"rendered":"La Reforma Laboral que entrar\u00e1 en vigor en Guerrero"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Tinta Jur\u00eddica <\/strong><br><br><strong>Por Dr. Trinidad Zamacona L\u00f3pez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca, es ah\u00ed donde fallan las instituciones y quienes las representan\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Hablar del derecho del trabajo, es tocar el tema de las relaciones que se dan entre el capital y el trabajo, por una parte del art\u00edculo 123 Constitucional, tocante al apartado \u201cA\u201d pero con respecto al apartado \u201cB\u201d corresponde a las relaciones que existen entre el Estado y sus trabajadores, en los dos apartados vamos a encontrar tanto las relaciones individuales de trabajo, as\u00ed como las relaciones colectivas, claro est\u00e1 que como norma suprema esta la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los E3stados Unidos Mexicanos; de ella emanan las dos leyes secundarias la Ley Federal del Trabajo, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Art\u00edculo 123 Constitucional. Aunque habr\u00eda que decir que en materia de los trabajadores de los Estados y Municipios, cada entidad tiene su propia ley burocr\u00e1tica, en Guerrero tenemos a la Ley de Trabajo de los Servidores P\u00fablicos Del Estado De Guerrero N\u00famero 248, y los conflictos que se dan entre el Estado y sus Trabajadores los resuelve el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>En esa materia es por ello para unos est\u00e1 el Instituto Mexicano del Seguro Social (I.M.S.S) para todo aquello que entran en el apartado \u201cA\u201d, en cuanto a la vivienda est\u00e1 el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, (INFONAVIT).<\/p>\n\n\n\n<p>Para los del apartado \u201cB\u201d est\u00e1n los trabajadores al servicio del Estado, su sistema de seguridad est\u00e1 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado es una organizaci\u00f3n gubernamental de M\u00e9xico que administra parte del cuidado de la salud y seguridad social, ofrece asistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos de trabajo y la muerte. Y su sistema de vivienda est\u00e1 en el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), es un \u00d3rgano Desconcentrado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), creado mediante decreto emitido por el Congreso de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El (FOVISSSTE), est\u00e1 encargado de otorgar cr\u00e9ditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado. Por eso en diferentes partes del pa\u00eds y en Guerrero, existen unidades habitacionales con esos nombres que enaltecen esas instituciones que dan seguridad social a los trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>Las fuerzas armadas tiene al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas es un organismo descentralizado sectorizado a la Secretar\u00eda de la Defensa Nacional dedicada a brindar seguridad social de salud, vivienda y pensionaria a los miembros activos y retirados de las Fuerzas Armadas de M\u00e9xico, as\u00ed como a sus familiares; por eso ellos no van al IMSS o al ISSSTE, van a su instituto de seguridad social. Sus relaciones laborales tambi\u00e9n est\u00e1n reconocidas en el art\u00edculo 123 Constitucional, apartado \u201cB\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>De esa forma est\u00e1 distribuido el derecho laboral y de la seguridad social en M\u00e9xico, la Ley Federal que tenemos data del 28 de agosto de 1931, fecha en que se promulg\u00f3 en nuestro pa\u00eds la primera Ley Federal del Trabajo. Importantes antecedentes para su contenido fueron las leyes laborales del estado de Veracruz (1918 y 1924), y las de Yucat\u00e1n (1918 y 1926). Antes de esto se dieron algunas legislaciones referentes a los accidentes de trabajo en Veracruz (1904) y en Nuevo Le\u00f3n (1906). Pero la Revoluci\u00f3n Mexicana fue indispensable para el surgimiento de un verdadero corpus jur\u00eddico sobre la materia, sin embargo la Ley Federal del Trabajo de 1931, regul\u00f3 pr\u00e1cticamente todos los aspectos principales del derecho laboral y de la seguridad social, tanto los individuales, colectivos, administrativos, as\u00ed como el derecho procesal laboral para hacer valer esos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p>Al surgir los conflictos laborales en nuestro pa\u00eds, como los ferrocarrileros, petroleros, el\u00e9ctricos, entre otros; fue esta la principal raz\u00f3n para crear una autoridad jurisdiccional capaz de intervenir y asistir a las partes en conflicto, determinando soluciones: la Junta Federal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, lo que conocemos en la actualidad fue creada el 17 de septiembre de 1927 por decreto del Ejecutivo Federal, Plutarco El\u00edas Calles.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley Federal del Trabajo surgi\u00f3 durante el gobierno de Pascual Ortiz Rubio, como la norma m\u00e1xima que regula las relacione laborales en M\u00e9xico, solo por encima de ella est\u00e1 la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Pa\u00eds, en donde encontramos el derecho del trabajo en el art\u00edculo 123, la Ley Federal del Trabajo, es la ley rectora del derecho laboral en M\u00e9xico, por encima de ella s\u00f3lo se encuentra lo dispuesto en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos mexicanos, donde se consagra el derecho del trabajo en el art\u00edculo 123, encontramos dos apartados el \u201cA\u201d y el \u201cB\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Guerrero no ser\u00e1 ajeno a la implantaci\u00f3n de la reforma laboral la que deber\u00e1 de entrar en vigor en el 2023, pero antes de hablar de la reforma demos un paso por el derecho laboral Guerrerense.<\/p>\n\n\n\n<p>Para atender la historia del Derecho Laboral Local, en Guerrero, diremos que nuestra entidad al igual que en M\u00e9xico, dieron vida a las Juntas Federales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, y en nuestra entidad a las Juntas locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero, con jurisdicciones en los diferentes distritos judicial del Estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Con el prop\u00f3sito de estar en concordancia con el art\u00edculo 123 Constitucional, en su apartado \u201cA\u201d y que a partir del 1\u00ba. de mayo de 1917, es el estatuto que tiende a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones, ya que ambos forman el factor m\u00e1s importante de la producci\u00f3n nacional, dependiendo de esto en gran parte la prosperidad del pa\u00eds; por lo que se hizo necesario, con el fin de regular estas relaciones, la creaci\u00f3n de un tribunal que conociera y resolviera los conflictos obrero-patronales y como resultado de estas necesidades, se crearon las Juntas Federales y Locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, determinando la Ley el \u00e1mbito de su competencia por materia y los Acuerdos del Ejecutivo Estatal, la competencia territorial dentro del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo El ex Gobernador Carlos Ceferino Torreblanca Galindo, en uso de sus facultades envi\u00f3 una fe de erratas publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, N\u00famero 51 del martes 24 de junio del 2008, para enmendar el texto original del Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero, N\u00famero 39 del martes 13 de mayo del 2008, en donde se publica el \u201cReglamento Interior de las Juntas Locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero\u201d en donde se da a conocer que atender los conflictos laborales entre trabajadores y patrones que el mes de enero de 1932, se cre\u00f3 la primera Junta, denomin\u00e1ndola Junta Central de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, con competencia territorial en todo el Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya para el a\u00f1o de 1955 pasa a ser Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje con sede en esta Ciudad Capital y con jurisdicci\u00f3n territorial en los Distritos Judiciales de Bravo, \u00c1lvarez, Morelos, Zaragoza, La Monta\u00f1a, Altamirano y Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el 4 de marzo de 1955, mediante acuerdo publicado en el Peri\u00f3dico Oficial, se cre\u00f3 la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje con sede en la Ciudad y Puerto de Acapulco, con jurisdicci\u00f3n en los Distritos Judiciales de Tabares, Galeana, Allende y Abasolo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esa misma denominaci\u00f3n, en 1984, se crea la Junta Local de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje de Zihuatanejo con jurisdicci\u00f3n en los Distritos de Jos\u00e9 Azueta y Montes de Oca; y en los a\u00f1os de 1989 y 1991, por acuerdo del Ejecutivo Estatal se crean las Juntas Locales de Iguala y Ciudad Altamirano respectivamente, la primera con jurisdicci\u00f3n en los Distritos Judiciales de Hidalgo, Alarc\u00f3n y Aldama y la segunda en los Distritos de Cuauht\u00e9moc y Mina, con ello se van dando soluciones a los conflictos de los trabajadores y los patrones.<\/p>\n\n\n\n<p>Por Acuerdo de fecha 4 de enero de 1993, se determin\u00f3 cambiar la residencia de la Junta Local de Cd. Altamirano, al Municipio de Coyuca de Catal\u00e1n, con cabecera del Distrito Judicial de Mina, lo que mantiene en la actualidad.<\/p>\n\n\n\n<p>En Guerrero, existen las Juntas Locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, en los municipios de Acapulco, con dos juntas, Chilpancingo con dos juntas, una es especial para tender los conflictos entre la Universidad Aut\u00f3noma de Guerrero y sus trabajadores, en donde existen dos sindicatos, el de acad\u00e9micos, los profesores y el de intendencia y administrativos. De ah\u00ed tenemos juntas en Zihuatanejo, Iguala de la Independencia y Coyuca de Catal\u00e1n.<\/p>\n\n\n\n<p>Paro para no estar desprotegidos con respecto al derecho burocr\u00e1tico se cre\u00f3 el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero, quien resuelve los conflictos del Estado y sus trabajadores, ah\u00ed tambi\u00e9n se dirimen los conflictos con los municipios, de los organismos p\u00fablicos descentralizados, coordinados y desconcentrados.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la implementaci\u00f3n de la reforma laboral en Guerrero, ahora ya no ser\u00e1n juntas Locales de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje, ahora ser\u00e1n Tribunales laborales, ser\u00e1n en Chilpancingo, Iguala de la Independencia, Zihuatanejo y Acapulco, mismos que estar\u00e1n integrados por un Juez, un oficial administrativo, secretario instructor, secretario auxiliar de instrucci\u00f3n, secretario de estudio proyectista, coordinador t\u00e9cnico, auxiliar de control y gesti\u00f3n, actuario judicial t\u00e9cnico en audio y video, auxiliar t\u00e9cnico de audio y video y archivista entre otros funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>A diferencia de las anteriores juntas, que ten\u00edan a un Presidente, un Secretario General, secretario de audiencia, secretario de acuerdos, actuario, proyectista, archivista, el representante de los trabajadores y de los patrones, entre otros funcionarios.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Tribunal de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero, existen los siguientes un Presidente, un representante del Gobierno, un representante de los trabajadores, que es miembro del Sindicato \u00danico de Servidores P\u00fablicos del Estado de Guerrero, un secretario general, un secretario de audiencias, secretario de acuerdos, secretario de amparos, dictaminadores, actuarios, t\u00e9cnicos administrativos, auxiliares administrativos.<\/p>\n\n\n\n<p>Nuestra entidad al igual que la federaci\u00f3n ya cuenta con el Centro de Conciliaci\u00f3n y Arbitraje del Estado de Guerrero. La reforma laboral consiste en tres pilares importantes, nuevo sistema de justicia laboral, con nuevos principios, incluye la libertad y democracia sindical, los procesos para elegir a los dirigentes ya no son de escritorios, son democr\u00e1ticos en donde se gana o se pierde con un voto. Pero adem\u00e1s deben de existir el Centro Federal de Conciliaci\u00f3n y Registro Laboral, as\u00ed como el centro estatal del que ya nos referimos.<\/p>\n\n\n\n<p>La modificaci\u00f3n no beneficiar\u00e1 a los trabajadores ya que har\u00e1n gastos para trasladarse de su lugar de origen para dirimir sus conflictos. Las sedes de los tribunales en algunos casos les quedaran lejos, por lo que en algunos casos fue contraproducente esta reforma. El trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca, es ah\u00ed donde fallan las instituciones y quienes las representan, pero no fallan las leyes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Tinta Jur\u00eddica Por Dr. Trinidad Zamacona L\u00f3pez. \u201cEl trabajador entrega su vida al trabajo, pero la justicia social puede no llegar nunca, es ah\u00ed donde fallan las instituciones y quienes&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":24,"featured_media":43902,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[16],"tags":[],"class_list":["post-44904","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44904","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/24"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=44904"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44904\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":44905,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/44904\/revisions\/44905"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/43902"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=44904"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=44904"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=44904"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}