{"id":43288,"date":"2022-03-30T18:07:08","date_gmt":"2022-03-31T00:07:08","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=43288"},"modified":"2022-03-30T18:07:13","modified_gmt":"2022-03-31T00:07:13","slug":"diputado-advierte-error-en-la-consulta-que-desarrolla-el-congreso-sobre-derechos-cultura-indigena-y-pueblos-afromexicanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=43288","title":{"rendered":"Diputado advierte error en la consulta que desarrolla el Congreso sobre derechos, cultura ind\u00edgena y pueblos afromexicanos"},"content":{"rendered":"\n<p>\u2022 Debe ser sobre la legislaci\u00f3n vigente, no las propuestas presentadas por un grupo de 15 diputados<br>\u2022 La equivocaci\u00f3n no pasar\u00e1 a desapercibida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN), se\u00f1ala Masedonio Mendoza Basurto<\/p>\n\n\n\n<p>Rogelio Agust\u00edn<\/p>\n\n\n\n<p>El diputado local por la Monta\u00f1a, Masedonio Mendoza Basurto advirti\u00f3 que el Congreso de Guerrero est\u00e1 encausando incorrectamente la consulta sobre Seguridad P\u00fablica, Derechos, Cultura Ind\u00edgena y Pueblos Afromexicanos, con la que dar\u00e1 respuesta a la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) respecto a los juicios de inconstitucionalidad 78\/ 2018 y 81\/ 2018.<br>Mendoza Basurto representa al distrito electoral n\u00famero 27, correspondiente a la parte alta de la regi\u00f3n Monta\u00f1a, cuya poblaci\u00f3n es mayoritariamente ind\u00edgena.<br>Indic\u00f3 que derivado de los documentos que se le han hecho llegar, para dar cumplimiento a la fase 2 de la consulta a los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos del estado, en cumplimiento a la sentencia derivado de las acciones de inconstitucionalidad, promovidas por la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), hay situaciones que se deben tener muy claras.<br>Consider\u00f3 importante que dichas acciones de inconstitucionalidad declararon improcedentes las acciones contenidas en los decretos 756; por el que se reform\u00f3 el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado y el 778, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron disposiciones de la ley 701, sobre derechos y cultura de los pueblos ind\u00edgenas, as\u00ed como de la Ley 777, del Sistema de Seguridad P\u00fablica del estado.<br>A la \u00faltima ley se le declar\u00f3 su invalidez total, situaci\u00f3n que refiri\u00f3, no debe quedar fuera del conocimiento de los representantes populares.<br>En ese contexto, record\u00f3 que la invalidez de los decretos antes mencionados, se llev\u00f3 a cabo porque la reforma correspondiente no se desarroll\u00f3 de manera libre, previa, informada, ni fue culturalmente adecuada para los pueblos ind\u00edgenas ni y afromexicanos.<br>La intenci\u00f3n de la sentencia, record\u00f3 que es reponer el procedimiento impugnado, lo que pasa por someter a consulta el procedimiento, para que los pueblos que se ver\u00e1n afectados hagan valer sus puntos de vista.<br>Mendoza Basurto, apunt\u00f3 que el mandato de la Corte establece que el Congreso debe llevar a cabo una consulta previa a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas de Guerrero, en la que debe cumplir los par\u00e1metros que garanticen su presentaci\u00f3n de manera previa, libre, informada y debe ser de buena fe.<br>Y aqu\u00ed destac\u00f3 la parte en la que el Congreso se est\u00e1 equivocando: \u201cLo que se desprende, es que las iniciativas que se van a someter a consulta no son las que fueron motivo de las acciones de inconstitucionalidad; son las que en d\u00edas anteriores fueron presentadas al Pleno del Poder Legislativo por diversos disputados de esta 63 legislatura\u201d.<br>Con esto, asegur\u00f3 que \u201cno se cumple en los hechos con las dos sentencias emitidas en las acciones de inconstitucionalidad\u201d.<br>Para tener certeza de lo que se dice, manifest\u00f3 que se debe retomar lo que establece la cita textual del numeral 212 de las acciones de inconstitucionalidad, que anota claramente el hecho de que el Congreso debe someter a consulta las normas que dieron origen a las declaraciones de invalidez decretadas en esa sentencia, lo que no se hizo.<br>Explic\u00f3 que en el ambiente jur\u00eddico, se sabe que una norma jur\u00eddica es una ley vigente, por lo tanto. las iniciativas que el Congreso pretende someter a consulta no re\u00fanen el car\u00e1cter de norma, porque no se han aprobado.<br>En los hechos, se est\u00e1 incumpliendo el contenido de la sentencia.<br>Agreg\u00f3 que las iniciativas que fueron presentadas por 15 diputados, no presentan el contenido de los art\u00edculos que en este momento aparecen en las leyes y cuyo articulado se pretende modificar.<br>Eso implica que los pueblos consultados no tendr\u00e1n la oportunidad de hacer un comparativo del contenido de las leyes que se est\u00e1n sometiendo a consulta.<br>Y denunci\u00f3: \u201ccon estas acciones se viola el principio de buena fe en perjuicio de los intereses de los consultados\u201d.<br>Masedonio Mendoza Basurto consider\u00f3 importante rectificar, de lo contrario se cometer\u00e1 un error sumamente grave, lo que no pasar\u00e1 por alto en la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u2022 Debe ser sobre la legislaci\u00f3n vigente, no las propuestas presentadas por un grupo de 15 diputados\u2022 La equivocaci\u00f3n no pasar\u00e1 a desapercibida por la Suprema Corte de Justicia de&hellip; 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