{"id":42357,"date":"2022-03-06T23:09:58","date_gmt":"2022-03-07T05:09:58","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=42357"},"modified":"2022-03-06T23:10:03","modified_gmt":"2022-03-07T05:10:03","slug":"evelyn-salgado-propone-reforma-que-reincorpora-las-policias-comunitarias-a-la-constitucion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=42357","title":{"rendered":"Evelyn Salgado propone reforma que reincorpora las polic\u00edas comunitarias a la Constituci\u00f3n"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>&#8211; En el decreto que modifica el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, habla de las polic\u00edas comunitarias de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos<br>&#8211; Reconoce el sistema de reeducaci\u00f3n, lo que no consideraban las adecuaciones interiores<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rogelio Agust\u00edn<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>La gobernadora Evelyn Salgado Pineda dirigi\u00f3 al Congreso local una iniciativa de decreto al art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero, en la que se considera la existencia del Sistema de Seguridad Comunitario, Ind\u00edgena y Afromexicano, adem\u00e1s les reconoce facultades de prevenci\u00f3n del delito, administraci\u00f3n de justicia y de reeducaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa est\u00e1 firmada por la Maestra en Derecho Evelyn Cecia Salgado Pineda, titular del Poder Ejecutivo local y se sustenta en las facultades que le otorgan los art\u00edculos 116 de la Constituci\u00f3n General de la Rep\u00fablica, as\u00ed como el 65, fracci\u00f3n II de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Salgado Pineda propone a los diputados una Iniciativa de Decreto por la que se reforma el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Guerrero, misma que fue modificada en 2018, en la que se dejaba fuera del marco legal la existencia de las polic\u00edas comunitarias.<\/p>\n\n\n\n<p>En la exposici\u00f3n de motivos se reconoce que Guerrero es un estado multi\u00e9tnica, pluriling\u00fcistica y pluricultural, en donde se reconoce y garantiza el derecho a la libre determinaci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos ind\u00edgenas, particularmente de los nahuas, mixtecos, tlapanecos, amuzgos y afromexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica que hay un reconocimiento a los pueblos derechos de los pueblos de decidir sus formas internas de convivencia y de organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, pol\u00edtica y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos en la regulaci\u00f3n y soluci\u00f3n de sus conflictos internos, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el orden constitucional y legal, elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y pr\u00e1cticas tradicionales, a sus autoridades pol\u00edticas o representantes, y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres en condiciones de equidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Derivado de la sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) en la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad que diputados integrantes de la 62 Legislatura local, se trata de echatr abajo la modificaci\u00f3n que dej\u00f3 fuera del marco legal a las polic\u00edas comunitarias, en este caso la fundada por la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC).<\/p>\n\n\n\n<p>Se plantea entonces la invalidez del Decreto n\u00famero 756 por el que se reforma el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero en Materia de Derechos y Cultura Ind\u00edgena\u201d, adem\u00e1s del acuerdo por el que, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el art\u00edculo 199 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, se declara que la reforma contenida en el Decreto n\u00famero 756, aprobado por el H. Congreso del Estado con fecha 27 de julio del a\u00f1o 2018, pasen a formar parte de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, en virtud de haberse aprobado por la mayor\u00eda de la totalidad de los ayuntamientos del Estado de Guerrero\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>La parte afectada consider\u00f3 que dichas modificaciones vulneraron los art\u00edculos 1o y 2o de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 9.1 del Convenio 169 sobre los Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (Convenio 169 de la OIT) y 4, 5 y 34 de la Declaraci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se anota adem\u00e1s, que los decretos impugnados vulneraron el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas reconocido en los art\u00edculos 6 y 7 del Convenio n\u00famero 169 de la OIT sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales, toda vez que del desarrollo del proceso legislativo se advierte que no se llev\u00f3 a cabo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe, respecto a las modificaciones legislativas que afectan directamente a las comunidades interesadas.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>La propuesta de la gobernadora<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la argumentaci\u00f3n contenida en la propuesta de la gobernadora, se hace referencia al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n fall\u00f3 a favor de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad, al se\u00f1alar que no se respetaron los sistemas normativos ind\u00edgenas en todo su alcance, incluso como m\u00e9todos tradicionales de represi\u00f3n de los delitos, tambi\u00e9n consider\u00f3 que se vulner\u00f3 el principio de progresividad de los derechos humanos. Adem\u00e1s, reiter\u00f3 el se\u00f1alamiento acerca de la recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) pues nunca solicit\u00f3 desconocer a las polic\u00edas comunitarias, determinando tambi\u00e9n, que existi\u00f3 la violaci\u00f3n al derecho a la consulta previa e informada de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>En el texto dirigido al Congreso, la gobernadora expone: \u201cEs inter\u00e9s de mi gobierno, por el bien de los guerrerenses acoger la resolutiva a efecto de generar una iniciativa de Decreto por el que se reforma el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Guerrero, que contribuya para que ese Congreso del Estado, est\u00e9 en condiciones de dar cumplimiento en tiempo y forma a la citada sentencia. Con esta iniciativa de Decreto se garantizar\u00e1 que los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas mediante una consulta en forma previa, informada, culturalmente adecuada a trav\u00e9s de sus representantes o autoridades tradicionales, y de buena fe, puedan hacer libremente el ejercicio de su autodeterminaci\u00f3n y autonom\u00eda en materia de seguridad\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Explica que la reforma incorpora tambi\u00e9n temas m\u00e1s espec\u00edficos de seguridad p\u00fablica y prevenci\u00f3n del delito; la autodeterminaci\u00f3n les permitir\u00e1 elegir cuestionamientos sobre su polic\u00eda comunitaria o rural mediante asambleas generales o populares, lo que no implica que las fuerzas de seguridad de dichas comunidades y pueblos sean ajenas al Estado, por el contrario, es vital una estrecha vinculaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con el Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica, en lo que hace a su registro, control, supervisi\u00f3n, asesor\u00eda, capacitaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En el decreto, se limita territorialmente el actuar del Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano al determinar que podr\u00e1 actuar \u00fanicamente \u201cdentro de su jurisdicci\u00f3n\u201d; es decir, \u00fanicamente dentro de las comunidades ind\u00edgenas formalmente reconocidas que hayan integrado, a trav\u00e9s de Asamblea General, a su polic\u00eda comunitaria. Nuevamente, se reconoce el derecho de autodeterminaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, de manera que est\u00e1 expresamente garantizado el derecho a contar con un sistema comunitario de seguridad para todos los casos distintos a los delitos.<\/p>\n\n\n\n<p>La delimita el margen de acci\u00f3n del Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano se observar\u00e1 al establecer que ser\u00e1 el C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y la Ley n\u00famero 701 de Pueblos y Comunidades Ind\u00edgenas y Afromexicanos los que fijan su competencia, adem\u00e1s de los mecanismos institucionales de vinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En la legislaci\u00f3n actual, el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado se plantea:<\/p>\n\n\n\n<p>La ley establecer\u00e1 las bases para una adecuada delimitaci\u00f3n de competencias en las materias de seguridad p\u00fablica e impartici\u00f3n de justicia y de los mecanismos legales de vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sistemas normativos ind\u00edgenas y el sistema jur\u00eddico estatal, para que los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos apliquen sus propios sistemas normativos. Trat\u00e1ndose de delitos que afecten bienes jur\u00eddicos propios de un pueblo o comunidad ind\u00edgena o afromexicana, o bienes personales de alguno de sus miembros, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la legislaci\u00f3n nacional aplicable\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>En la propuesta de la gobernadora, el texto que entrar\u00eda en vigor es el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cEl Estado reconoce el Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano y est\u00e1 obligado a garantizar las acciones de impartici\u00f3n de justicia, de seguridad p\u00fablica, de prevenci\u00f3n del delito y de reeducaci\u00f3n de los infractores, que implementen con sujeci\u00f3n a sus sistemas normativos, pr\u00e1cticas tradicionales y reglamento interno dentro de su jurisdicci\u00f3n. La implementaci\u00f3n y seguimiento de la prevenci\u00f3n de los delitos e infracciones se dar\u00e1 por conducto de su Polic\u00eda Comunitaria Ind\u00edgena y Afromexicana, integrada por los miembros de cada comunidad y designados en Asamblea Comunitaria General. Para alcanzar los fines que persigue la seguridad p\u00fablica, se establecer\u00e1 una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre los sistemas normativos ind\u00edgenas y afromexicanos y el sistema jur\u00eddico estatal, fundada en el pluralismo jur\u00eddico y el respeto pleno a la jurisdicci\u00f3n y autonom\u00eda de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos.<\/p>\n\n\n\n<p>Contin\u00faa: El C\u00f3digo Nacional de Procedimientos Penales y la ley reglamentaria delimitar\u00e1n la esfera de competencia del Sistema de Seguridad Comunitario Ind\u00edgena y Afromexicano, \u00e9sta \u00faltima establecer\u00e1 los mecanismos de vinculaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que existan con los \u00f3rganos correspondientes de los Poderes Ejecutivo y Judicial en el tratamiento de asuntos propios de la funci\u00f3n que desempe\u00f1en.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa de reforma ser\u00e1 sancionada en los proximos d\u00edas por el Congreso local.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; En el decreto que modifica el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado, habla de las polic\u00edas comunitarias de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos&#8211; Reconoce el sistema de&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":21,"featured_media":42358,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[11],"tags":[],"class_list":["post-42357","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-guerrero"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42357","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/21"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=42357"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42357\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":42359,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/42357\/revisions\/42359"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/42358"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=42357"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=42357"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=42357"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}