{"id":41828,"date":"2022-02-22T22:04:38","date_gmt":"2022-02-23T04:04:38","guid":{"rendered":"https:\/\/interaccionnoticias.com.mx\/?p=41828"},"modified":"2022-02-22T22:04:48","modified_gmt":"2022-02-23T04:04:48","slug":"aprueba-congreso-el-protocolo-para-cumplir-la-sentencia-de-la-scjn-en-materia-de-derechos-y-cultura-indigena","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=41828","title":{"rendered":"Aprueba Congreso el protocolo para cumplir la sentencia de la SCJN en materia de Derechos y Cultura Ind\u00edgena"},"content":{"rendered":"\n<p><strong><em>&#8211; En coordinaci\u00f3n con el Gobierno estatal, deben realizar los trabajos encaminados a consultar sobre las modificaciones a las Ley 701, sobre derechos y cultura de los pueblos originarios y afromestizos, adem\u00e1s de la 777, en materia de Seguridad P\u00fablica<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rogelio Agust\u00edn<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Congreso local aprob\u00f3 el protocolo encaminado a desarrollar la consulta para crear, reformar, adicionar o derigar las leyes que ipacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos, de acuwrdo con el mandato de emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCN) el 14 de abril de 2021.<\/p>\n\n\n\n<p>Las consultas que deben realizar el Congreso local, en coordinaci\u00f3n con el Gobierno de Guerrero, derivan del juicio de inconstitucionalidad que promovi\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a partir de las modificaciones hechas a la Ley 701, de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas del Estado de Guerrero; as\u00ed como en la creaci\u00f3n de la Ley n\u00famero 777, del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de Guerrero.<\/p>\n\n\n\n<p>Impacta tambi\u00e9n en las reformas y adiciones de la Ley n\u00famero 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; y la Ley n\u00famero 464 de Educaci\u00f3n del Estado Libre y Soberano de Guerrero, lo que genera la obligaci\u00f3n del Poder Legislativo de consultar a las comunidades y pueblos ind\u00edgenas, y afromexicanos, sector de poblaci\u00f3n que representa en Guerrero el 24.1% de la poblaci\u00f3n general, de acuerdo al censo de INEGI del a\u00f1o 2020.<\/p>\n\n\n\n<p>Y es que la conformaci\u00f3n de los pueblos ind\u00edgenas y afromexicanos se encuentra reconocida en los art\u00edculos 1\u00ba y 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos derechos a consulta est\u00e1n contemplados en diversos instrumentos jur\u00eddicos internacionales y nacionales en la materia, as\u00ed como en las recomendaciones de diversas instancias de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas (ONU), del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y la sentencia de la Acci\u00f3n de Inconstitucionalidad n\u00famero 081\/2018.<\/p>\n\n\n\n<p>De acuerdo con la sentencia emitida por la SCJN, a partir del juicio promovido por la CNDH, no se llev\u00f3 a cabo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en torno a la modificaci\u00f3n de la Ley 701, mientras que para la Ley 777 no hubo procesos de consulta ni foros regionales. Al no garantizarse la participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas en todas las fases del proceso de producci\u00f3n normativa.<\/p>\n\n\n\n<p>Al no haberse previsto una fase adicional dentro del proceso de reforma, la consulta no cumple con este est\u00e1ndar m\u00ednimo, se\u00f1ala el resolutivo de la SCJN.<\/p>\n\n\n\n<p>No hubo consulta previa, libre, informada, de buena fe ni culturalmente adecuada, por lo que debe darse cumplimiento a la resoluci\u00f3n de la acci\u00f3n de inconstitucionalidad n\u00fameros 78\/2018; 81\/2018; 136\/2020 y 299\/2020.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo, a trav\u00e9s de la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica tendr\u00e1 bajo su responsabilidad la conducci\u00f3n de la consulta a realizar.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n intervendr\u00e1 el Gobierno del Estado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC) y la Comisi\u00f3n de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG).<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n incidencia las autoridades ind\u00edgenas y afromexicanas, las que sean reconocidas por los pueblos y comunidades respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los sujetos consultados ser\u00e1n los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas del Estado de Guerrero, a trav\u00e9s de sus autoridades e instituciones representativas, garantizando la participaci\u00f3n paritaria de mujeres y hombres.<\/p>\n\n\n\n<p>Para coadyuvar adecuadamente en el proceso de consulta, se conformar\u00e1 un Grupo T\u00e9cnico lnterinstitucional que se integrar\u00e1 por representantes de las instancias que, por raz\u00f3n de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas.<\/p>\n\n\n\n<p>Los integrantes de dicho grupo ser\u00e1n quienes proporcionar\u00e1n la informaci\u00f3n e insumos que requieran o soliciten los Actores de la Consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho grupo se integrar\u00e1 por una persona representante que designen las siguientes instancias: el Instituto Nacional de Pueblos Ind\u00edgenas (INPI); el Instituto Nacional de Estad\u00edstica y Geograf\u00eda (INEGI), la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso local; la Secretar\u00eda General de Gobierno, la Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, la Secretar\u00eda de la Mujer, la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) y el Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana (IEPC).<\/p>\n\n\n\n<p>La Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero vigilar\u00e1 que, en el proceso de consulta los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos, tengan garantizado y ejerzan su derecho a la consulta previo consentimiento, libre e informado.<\/p>\n\n\n\n<p>Los ciudadanos que deseen participar como observadores, deber\u00e1n solicitar su acreditaci\u00f3n ante la Secretar\u00eda de Asuntos Ind\u00edgenas y Afromexicanos, siempre que no exista objeci\u00f3n de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>Las autoridades ind\u00edgenas podr\u00e1n invitar a Universidades, Organizaciones No Gubernamentales o alg\u00fan otro tipo de instancia que brinde apoyo, quienes estar\u00e1n obligados a respetar las caracter\u00edsticas y condiciones de participaci\u00f3n de los pueblos y comunidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se indica adem\u00e1s, que una vez concluido el proceso de consulta los observadores deber\u00e1n presentar un informe ante las partes para los efectos que correspondan.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considera la participaci\u00f3n de traductores e int\u00e9rpretes que ser\u00e1n designados por las Asambleas Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, sin menoscabo que el Grupo Interinstitucional se haga acompa\u00f1ar de sus propios traductores e int\u00e9rpretes.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en la etapa de la consulta, las Autoridades Responsables, junto con los sujetos consultados, adoptar\u00e1n los acuerdos procedimentales que correspondan para el desahogo del proceso de consulta.<\/p>\n\n\n\n<p>Deben tomar en cuenta que se trata de medidas legislativas relacionada con los derechos de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanos del estado de Guerrero, procedimiento que se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de un Protocolo para la implementaci\u00f3n de Consultas donde se observa el Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes.<\/p>\n\n\n\n<p>Se propone que los procesos de Consulta se realicen a trav\u00e9s de los mecanismos previamente consensados, como pueden ser la entrega de informaci\u00f3n de las iniciativas y resoluciones, y de Asambleas Regionales o Municipales cuyas sedes ser\u00e1n determinadas de com\u00fan acuerdo, y an\u00e1lisis preliminar, para ofrecer mejores condiciones de cercan\u00eda y comunicaci\u00f3n con los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicana respectivas.<\/p>\n\n\n\n<p>Las Comunidades podr\u00e1n hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, a trav\u00e9s del medio que ellos crean conveniente a la Junta de Coordinaci\u00f3n Pol\u00edtica del Congreso del Estado, y se obtenga el acuse respectivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Los trabajos de la consulta deben desahogarse en menos de 50 d\u00edas, pues la fecha l\u00edmite para culminar, de acuerdo con la sentencia de la SCJN es el pr\u00f3ximo 14 de abril.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8211; 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