{"id":3613,"date":"2017-04-19T18:47:13","date_gmt":"2017-04-19T23:47:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inter-accion.com.mx\/?p=3613"},"modified":"2017-04-19T18:47:13","modified_gmt":"2017-04-19T23:47:13","slug":"habitantes-de-san-miguel-del-progreso-municipio-de-malinaltepec-ratifican-el-rechazo-a-las-companias-mineras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=3613","title":{"rendered":"Habitantes de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec ratifican el rechazo a las compa\u00f1\u00edas mineras"},"content":{"rendered":"<p>* Temen una&nbsp;depredaci\u00f3n similar a la de Carrizalillo<br \/>\nSNI<br \/>\n&nbsp;<br \/>\nHabitantes de la comunidad ind\u00edgena de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec, ratificaron su determinaci\u00f3n de oponerse a la operaci\u00f3n de empresas mineras en su zona de influencia, para evitar que haya una depredaci\u00f3n similar a la que padece el Ejido de Carrizalillo.<br \/>\nValerio Paulo Amado Solano, presidente del comisariado de bienes comunales de San Miguel del Progreso, encabez\u00f3 al grupo de representantes de San Miguel, que viajaron a Chilpancingo para dar a conocer los pasos que han dado, en la lucha por evitar que sus tierras sean utilizadas para la extracci\u00f3n de oro, como ya sucede en algunos municipios de las regiones Centro y Monta\u00f1a.<br \/>\nEllos llamaron a la Juez Primero de Distrito del vig\u00e9simo primer circuito judicial, Estela Platero Salado, que resuelva el amparo 429\/2016 conforme a los est\u00e1ndares internacionales que existen en materia de derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas.<br \/>\nIndicaron que dicho amparo es la segunda acci\u00f3n legal que la comunidad ind\u00edgena presenta ante la Justicia federal para proteger su territorio, frente a lo que definen como la &nbsp;amenaza minera.<br \/>\nAmado Solano record\u00f3 que el 24 de noviembre de 2015, la Secretaria de Econom\u00eda del Gobierno Federal p\u00fablico en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n la \u201c<em>Relaci\u00f3n de declaratorias de libertad de terreno 02\/2015<\/em>\u201d, por la que se declara la libertad de los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros \u201c<em>Reducci\u00f3n Norte de Coraz\u00f3n de Tinieblas<\/em>\u201d y \u201c<em>Coraz\u00f3n de Tinieblas<\/em>\u201d, al quedar canceladas despu\u00e9s de que las empresas Hochschild y Zalamera propietarias de las concesiones se desistieran simult\u00e1neamente de sus t\u00edtulos, en una estrategia para evitar el an\u00e1lisis de la Ley Minera ante la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN).<br \/>\nLo anterior, luego de que una primer demanda de amparo, interpuesta por J\u00faba Waji\u00edn frente a la \u201camenaza minera\u201d estaba por ser analizada ante la SCJN.<br \/>\nExplic\u00f3 que en dicha Declaratoria se estableci\u00f3 que los terrenos quedar\u00edan libres a los treinta d\u00edas naturales; en consecuencia, el territorio ind\u00edgena de San Miguel se ofertar\u00eda al mejor postor.<br \/>\nPor esa raz\u00f3n, los habitantes de la zona, ubicada en el l\u00edmite de la Monta\u00f1a con la Costa Chica, se\u00f1alaron que habr\u00eda una inminente afectaci\u00f3n a sus derechos colectivos, raz\u00f3n por la que el 11 de diciembre de 2015, la Comunidad ind\u00edgena-agraria de San Miguel del Progreso interpuso una segunda demanda de amparo contra la expedici\u00f3n de la declaratoria, por violar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protecci\u00f3n integral de las tierras ind\u00edgenas, lo que se reconoce en los art\u00edculos 1 y 33 de la Constituci\u00f3n General de los Estados Unidos Mexicanos.<br \/>\nTambi\u00e9n se vulnera &nbsp;los art\u00edculos 13,15 y 17 del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), as\u00ed como el art\u00edculo 21 de la Convenci\u00f3n Americana sobre los Derechos Humanos.<br \/>\nDicha demanda de amparo fue admitida por el&nbsp;Juzgado S\u00e9ptimo de Distrito del estado de Guerrero, el cual otorg\u00f3&nbsp;a favor de la comunidad ind\u00edgena la suspensi\u00f3n de plano que impide que la Secretaria de Econom\u00eda otorgue en concesi\u00f3n los lotes que amparaban las concesiones canceladas a empresas que as\u00ed lo solicitaran, a partir de que surtiera efectos la emisi\u00f3n de la Declaratoria, hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio.<br \/>\nDespu\u00e9s, por conocimiento previo, se remiti\u00f3 el amparo al Juzgado Primero de Distrito, quedando radicado bajo el n\u00famero de amparo 429\/2016.<br \/>\nDe acuerdo con los pobladores de San Miguel, la Declaratoria expresar que los terrenos son parte de su territorio ancestral se encuentran libres, como si las y los habitantes no vivieran ah\u00ed, lo que vulnera tambi\u00e9n el derecho colectivo a la propiedad territorial ind\u00edgena, adem\u00e1s conlleva en s\u00ed mismo un principio de ejecuci\u00f3n, pues con motivo de esa declaratoria es indefectible la constituci\u00f3n de concesiones mineras en su territorio.<br \/>\nTambi\u00e9n refiere que de emitirse una Declaratoria en ausencia de una Consulta en materia ind\u00edgena, conculca el derecho a la Consulta previa, libre e informada.<br \/>\nInvocaron el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo 15 del Convenio, que indica que es obligaci\u00f3n del Estado consultar con los pueblos ind\u00edgenas que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploraci\u00f3n y explotaci\u00f3n de los recursos del subsuelo ubicados en territorios ind\u00edgenas.<br \/>\nLo anterior, aplica incluso en los casos en que corresponda el dominio directo de los recursos minerales a la Naci\u00f3n.<br \/>\nEl 8 de junio de 2016, la juez Estela Platero Salado orden\u00f3 de ofici\u00f3 el desahogo de la pericial en materia de antropolog\u00eda, con el fin de allegarse mayores elementos sobre la conformaci\u00f3n, organizaci\u00f3n social, econ\u00f3mica, cultural y pol\u00edtica de la comunidad quejosa, as\u00ed como la forma en que ocupa el territorio que abarca los lotes declarados libres, el v\u00ednculo espiritual con su territorio y las implicaciones que conlleva la Declaratoria de libertad de Terreno.<br \/>\nDenunciaron que en su momento, ellos reportaron que en sus tierras ya se hab\u00edan observado unidades de varias compa\u00f1\u00edas mineras, entre ellas de la canadiense Media Luna.<br \/>\nComo temen que en esa parte de la Monta\u00f1a suceda lo mismo que en El Carrizalillo, en el municipio de Eduardo Neri, los representantes de San Miguel del Progreso confirmaron que seguir\u00e1n en la pelea jur\u00eddica, aunque no descartan la posibilidad de &nbsp;impulsar un movimiento social, al que se sumar\u00edan por lo menos 24 pueblos de la Monta\u00f1a.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>* Temen una&nbsp;depredaci\u00f3n similar a la de Carrizalillo SNI &nbsp; 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