{"id":3173,"date":"2017-03-28T10:13:57","date_gmt":"2017-03-28T16:13:57","guid":{"rendered":"http:\/\/www.inter-accion.com.mx\/?p=3173"},"modified":"2017-03-28T10:13:57","modified_gmt":"2017-03-28T16:13:57","slug":"dia-internacional-del-derecho-a-la-verdad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/?p=3173","title":{"rendered":"D\u00eda Internacional del Derecho a la Verdad"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-weight: 400;\">CONSULTOR\u00cdA ECON\u00d3MICA<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Mauro Betancourt Ch\u00e1vez<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">El 24 de marzo ha sido designado como el D\u00eda Internacional del Derecho a la Verdad en relaci\u00f3n con las Violaciones Graves de los Derechos Humanos y para la Dignidad de las V\u00edctimas. El derecho a la verdad, que es a la vez un derecho individual y colectivo, es esencial para las v\u00edctimas, pero tambi\u00e9n para la sociedad en su conjunto. El esclarecimiento de la verdad sobre las violaciones de los derechos humanos del pasado puede ayudar a prevenir los abusos de los derechos humanos en el futuro.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Es por ello que las Naciones Unidas apoyan las misiones de constataci\u00f3n de los hechos, las comisiones de investigaci\u00f3n y las comisiones de la verdad con el fin de descubrir la verdad sobre las violaciones graves de los derechos humanos y las violaciones serias del derecho internacional humanitario. Es un esfuerzo para promover la justicia, proponer la reparaci\u00f3n a las v\u00edctimas y recomendar reformas de las instituciones abusivas.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Desde el inicio de la llamada \u201cguerra contra el narcotr\u00e1fico\u201d el derecho a la verdad \u2013vinculado con el acceso a la justicia, la protecci\u00f3n judicial y el acceso a la informaci\u00f3n\u2013 fue una exigencia que finalmente qued\u00f3 reconocida en 2013 a trav\u00e9s de la Ley General de V\u00edctimas como \u201cun derecho de las v\u00edctimas, sus familiares y de la sociedad a conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisi\u00f3n, as\u00ed como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad\u201d.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">En una dimensi\u00f3n individual, la verdad supone que tanto v\u00edctimas como familiares conozcan sobre los hechos que dieron lugar a las violaciones y los actores involucrados. En casos de desaparici\u00f3n forzada, la verdad para los familiares pasa por saber cu\u00e1l fue el destino de su familiar y, en su caso, d\u00f3nde se encuentran los restos. En su dimensi\u00f3n social, la verdad supone que la sociedad conozca las razones y circunstancias de lo sucedido, incluidas las acciones u omisiones del Estado. Para lograrlo, el Estado mismo se obliga a investigar, juzgar y sancionar a los responsables, as\u00ed como a garantizar el acceso a la informaci\u00f3n sobre estos hechos.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">El derecho a la verdad \u2013que es inderogable: no se suspende ni admite restricciones\u2013 opera en distintas dimensiones: es una forma de reparaci\u00f3n para las v\u00edctimas, un instrumento para que las autoridades rindan cuentas, un mecanismo de reconciliaci\u00f3n entre sociedad e instituciones y un elemento indispensable para eliminar los dejos autoritarios y la corrupci\u00f3n.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">El \u201cderecho a la verdad\u201d, es un concepto que ha evolucionado durante los \u00faltimos a\u00f1os en el sistema interamericano. Inicialmente, la Comisi\u00f3n consider\u00f3 que se trataba del derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligaci\u00f3n que tienen los Estados de brindar a las v\u00edctimas o sus familiares un recurso sencillo y r\u00e1pido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales, conforme al Art\u00edculo 25.[1] La interpretaci\u00f3n de este derecho ha evolucionado y actualmente se considera, por lo menos por parte de la Comisi\u00f3n, que el derecho a la verdad pertenece a las v\u00edctimas y sus familiares y tambi\u00e9n a la sociedad en general. Conforme a esta concepci\u00f3n, el derecho a la verdad se basa no solo en el Art\u00edculo 25, sino tambi\u00e9n en los art\u00edculos 1(1), 8 y 13 de la Convenci\u00f3n. [2] <\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Este derecho fue abordado por primera vez en Am\u00e9rica Latina por la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1995 tras la desaparici\u00f3n forzada de Manuel Bola\u00f1os en Ecuador. En ese momento, se determin\u00f3 que los familiares de Bola\u00f1os ten\u00edan derecho a conocer la verdad sobre su detenci\u00f3n y fallecimiento, as\u00ed como la ubicaci\u00f3n de sus restos. Hasta ese momento, el derecho a la verdad se interpretaba como aqu\u00e9l que ten\u00edan las v\u00edctimas y sus familiares de conocer la suerte de sus allegados.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, en 1998, tras una serie de casos chilenos durante el r\u00e9gimen de Pinochet, la CIDH consider\u00f3 que el acceso a la informaci\u00f3n era parte del derecho a la verdad y que este es un derecho que le pertenece a la sociedad en general, no solo a v\u00edctimas y familiares [3].<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">En M\u00e9xico, la Ley federal de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica gubernamental, expedida en 2002, se\u00f1alaba que no podr\u00eda invocarse el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada cuando se trate de la investigaci\u00f3n de violaciones graves de derechos fundamentales o delitos de lesa humanidad.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Sin embargo, en 2007, el Congreso aprob\u00f3 una reforma al art\u00edculo 16 del C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales que otorgaba la calidad de informaci\u00f3n \u201cestrictamente reservada\u201d a las averiguaciones previas. Esta reforma blind\u00f3 a los Ministerios P\u00fablicos del escrutinio y obstaculiz\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n relacionada con violaciones graves a derechos humanos y delitos de lesa humanidad. Cualquier solicitud de informaci\u00f3n que tuviera alg\u00fan v\u00ednculo con averiguaciones previas era rechazada (incluyendo la estad\u00edstica).<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">El 30 de noviembre de 2011, en el caso de Rosendo Radilla Pacheco, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) concluy\u00f3 que si bien las averiguaciones previas se mantienen reservadas \u2013 puesto que su difusi\u00f3n puede afectar la persecuci\u00f3n de los delitos y, con ello, al sistema de impartici\u00f3n de justicia\u2013 &nbsp;existen casos extremos en los que el delito es de tal gravedad que el inter\u00e9s de la sociedad por conocer las actuaciones de investigaci\u00f3n, detenci\u00f3n y sanci\u00f3n de responsables, supera el inter\u00e9s de mantenerla en secreto y por lo tanto se debe ordenar su divulgaci\u00f3n. En este caso, adem\u00e1s, se le otorg\u00f3 al entonces Instituto Federal de Acceso a la Informaci\u00f3n y a cualquier sujeto obligado [4] la facultad de ordenar la desclasificaci\u00f3n de informaci\u00f3n cuando \u2013a primera vista y sin prejuzgar\u2013 determinara que se encuentra relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Con esta sentencia la Corte previ\u00f3 que si bien la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH), las cortes nacionales o internacionales son las autoridades competentes para determinar la existencia de violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad, para efectos de acceso a la justicia y garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n, los int\u00e9rpretes de la Ley federal de transparencia podr\u00edan llevar a cabo a un an\u00e1lisis cuantitativo y cualitativo del caso a fin de precisar si la informaci\u00f3n solicitada es de trascendencia social y, por lo tanto, si existe un inter\u00e9s general en conocerla.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Estas disposiciones y casos abonan a una construcci\u00f3n social de \u201cla verdad\u201d, a la exigencia de instituciones eficientes y democr\u00e1ticas y a un proceso de reconciliaci\u00f3n, perd\u00f3n y confianza. La apertura reciente de la averiguaci\u00f3n previa de Ayotzinapa al escrutinio p\u00fablico no es m\u00e1s que un ejemplo de como el derecho a la informaci\u00f3n abona a la construcci\u00f3n de la verdad.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">Indice de casos<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">[1] V\u00e9ase Caso 10.580, Informe N\u00ba 10\/95, Ecuador, Manuel Bola\u00f1os, 12 de septiembre de 1995. La Comisi\u00f3n abord\u00f3 el tema del derecho a la verdad por primera vez en 1995, con motivo del caso de la desaparici\u00f3n de Manuel Bola\u00f1os, en Ecuador. &nbsp;Se denunci\u00f3 que miembros del Cuerpo de Infanter\u00eda de Marina del Ecuador hab\u00edan puesto bajo custodia al se\u00f1or Bola\u00f1os para examinar sus documentos de identificaci\u00f3n &nbsp;&nbsp;y que nunca volvi\u00f3 a saberse de \u00e9l. Tras la desaparici\u00f3n del se\u00f1or Bola\u00f1os, su familia interpuso recursos de habeas corpus ante los tribunales competentes. Este recurso fue rechazado. Casi dos a\u00f1os despu\u00e9s de la desaparici\u00f3n del se\u00f1or Bola\u00f1os, sus familiares recibieron informaci\u00f3n de que hab\u00eda fallecido mientras se encontraba bajo custodia de la Infanter\u00eda de Marina y que se hab\u00eda iniciado una investigaci\u00f3n en torno a su muerte. Sin embargo, el gobierno nunca determin\u00f3 la responsabilidad de quienes, seg\u00fan las denuncias, torturaron y ultimaron al se\u00f1or Bola\u00f1os. &nbsp;La Comisi\u00f3n constat\u00f3 numerosas infracciones en el caso, entre ellas la violaci\u00f3n del derecho de los familiares a conocer la verdad acerca de lo ocurrido al se\u00f1or Bola\u00f1os, de las circunstancias de su detenci\u00f3n y fallecimiento y de la ubicaci\u00f3n de sus restos. &nbsp;La Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que este derecho surge de la obligaci\u00f3n que tiene el estado de usar todos los medios a su alcance para investigar seriamente las violaciones cometidas en su jurisdicci\u00f3n a fin de identificar a los responsables. &nbsp;(Id. en \u201cAn\u00e1lisis\u201d, Secci\u00f3n II, p\u00e1rrafo 45, citando la sentencia en el caso Vel\u00e1squez Rodr\u00edguez, del 29 de Julio de 1988, p\u00e1rrafo 166). &nbsp;La Comisi\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que, en virtud de que los tribunales se abstuvieron inicialmente de investigar la desaparici\u00f3n del se\u00f1or Bola\u00f1os, el estado no inform\u00f3 a los familiares acerca de la muerte del se\u00f1or Bola\u00f1os o de la ubicaci\u00f3n de sus restos y de la demora en dar comienzo a la investigaci\u00f3n que finalmente se llev\u00f3 a cabo, el estado hab\u00eda violado el derecho de la familia a la justicia y al conocimiento de la verdad.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">[2] En algunos casos, la Comisi\u00f3n no ha invocado el Art\u00edculo 13 dentro del marco de casos sobre el derecho a la verdad. V\u00e9ase, por ejemplo Caso 10.258, Informe N\u00ba 1\/97, Ecuador, Manuel Garc\u00eda Franco, 12 de marzo de 1997; Caso 10.606, Informe N\u00ba 11\/98, Samuel de la Cruz G\u00f3mez, Guatemala, 7 de abril de 1998; Caso 11.275, Informe N\u00ba 140\/99, Guatemala, Francisco Guarcas Cipriano, 21 de diciembre de 1999; Casos 10.588 (Isabela Vel\u00e1squez y Francisco Vel\u00e1squez), 10.608 (Ronal Homero Nota y otros), 10.796 (Eleodoro Polanco Ar\u00e9valo), 10.856 (Adolfo Ren\u00e9 y Luis Pacheco del Cid) y 10.921 (Nicol\u00e1s Matoj y otros), Informe N\u00ba 40\/00, Guatemala, 13 de abril de 2000. Un examen de los hechos de varios casos tocantes al derecho a la verdad pareciera indicar que la para la Comisi\u00f3n el Art\u00edculo 13 reviste suma importancia en los casos relacionados con leyes de amnist\u00eda. &nbsp;Esto obedece al hecho de que cuando se promulga una ley de amnist\u00eda, no queda oportunidad para la acci\u00f3n judicial contra los responsables de los delitos y la informaci\u00f3n es el \u00fanico medio por el cual los familiares de las v\u00edctimas pueden obtener alguna forma de reparaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en esos casos la informaci\u00f3n es esencial porque los miembros de la sociedad deben tener noci\u00f3n de los abusos que se haya cometido para vigilar y evitar su repetici\u00f3n en el futuro.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\">[3] Casos 11.505, 11.532, 11.541, 11.546, 11.549, 11.569, 11.572, 11.573, 11.583, 11.595, 11.657 y 11.705, Informe N\u00ba 25\/98, Chile, Alfonso Ren\u00e9 Chanfeau Oracye y otros, 7 de abril de 1998.<\/span><br \/>\n<span style=\"font-weight: 400;\"> [4] Los sujetos obligados a garantizar el derecho de acceso a la informaci\u00f3n son: las entidades, \u00f3rganos y organismos de los tres poderes y niveles de gobierno, \u00f3rganos aut\u00f3nomos, fideicomisos y fondos p\u00fablicos, partidos pol\u00edticos; as\u00ed como los sindicatos y personas f\u00edsicas y morales que reciban y ejerzan recursos p\u00fablicos o realicen actos de autoridad.<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONSULTOR\u00cdA ECON\u00d3MICA Mauro Betancourt Ch\u00e1vez El 24 de marzo ha sido designado como el D\u00eda Internacional del Derecho a la Verdad en relaci\u00f3n con las Violaciones Graves de los Derechos&hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"fifu_image_url":"","fifu_image_alt":"","footnotes":""},"categories":[8,16],"tags":[],"class_list":["post-3173","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-featured","category-opinion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3173","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=3173"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/3173\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=3173"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=3173"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.interaccionnoticias.com.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=3173"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}