Habitantes de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec ratifican el rechazo a las compañías mineras

* Temen una depredación similar a la de Carrizalillo
SNI
 
Habitantes de la comunidad indígena de San Miguel del Progreso, municipio de Malinaltepec, ratificaron su determinación de oponerse a la operación de empresas mineras en su zona de influencia, para evitar que haya una depredación similar a la que padece el Ejido de Carrizalillo.
Valerio Paulo Amado Solano, presidente del comisariado de bienes comunales de San Miguel del Progreso, encabezó al grupo de representantes de San Miguel, que viajaron a Chilpancingo para dar a conocer los pasos que han dado, en la lucha por evitar que sus tierras sean utilizadas para la extracción de oro, como ya sucede en algunos municipios de las regiones Centro y Montaña.
Ellos llamaron a la Juez Primero de Distrito del vigésimo primer circuito judicial, Estela Platero Salado, que resuelva el amparo 429/2016 conforme a los estándares internacionales que existen en materia de derechos colectivos de los pueblos indígenas.
Indicaron que dicho amparo es la segunda acción legal que la comunidad indígena presenta ante la Justicia federal para proteger su territorio, frente a lo que definen como la  amenaza minera.
Amado Solano recordó que el 24 de noviembre de 2015, la Secretaria de Economía del Gobierno Federal público en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de declaratorias de libertad de terreno 02/2015”, por la que se declara la libertad de los terrenos que legalmente amparaban los lotes mineros “Reducción Norte de Corazón de Tinieblas” y “Corazón de Tinieblas”, al quedar canceladas después de que las empresas Hochschild y Zalamera propietarias de las concesiones se desistieran simultáneamente de sus títulos, en una estrategia para evitar el análisis de la Ley Minera ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Lo anterior, luego de que una primer demanda de amparo, interpuesta por Júba Wajiín frente a la “amenaza minera” estaba por ser analizada ante la SCJN.
Explicó que en dicha Declaratoria se estableció que los terrenos quedarían libres a los treinta días naturales; en consecuencia, el territorio indígena de San Miguel se ofertaría al mejor postor.
Por esa razón, los habitantes de la zona, ubicada en el límite de la Montaña con la Costa Chica, señalaron que habría una inminente afectación a sus derechos colectivos, razón por la que el 11 de diciembre de 2015, la Comunidad indígena-agraria de San Miguel del Progreso interpuso una segunda demanda de amparo contra la expedición de la declaratoria, por violar su derecho colectivo a la Consulta, a la propiedad territorial y a la protección integral de las tierras indígenas, lo que se reconoce en los artículos 1 y 33 de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos.
También se vulnera  los artículos 13,15 y 17 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como el artículo 21 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos.
Dicha demanda de amparo fue admitida por el Juzgado Séptimo de Distrito del estado de Guerrero, el cual otorgó a favor de la comunidad indígena la suspensión de plano que impide que la Secretaria de Economía otorgue en concesión los lotes que amparaban las concesiones canceladas a empresas que así lo solicitaran, a partir de que surtiera efectos la emisión de la Declaratoria, hasta en tanto no se resuelva el fondo del juicio.
Después, por conocimiento previo, se remitió el amparo al Juzgado Primero de Distrito, quedando radicado bajo el número de amparo 429/2016.
De acuerdo con los pobladores de San Miguel, la Declaratoria expresar que los terrenos son parte de su territorio ancestral se encuentran libres, como si las y los habitantes no vivieran ahí, lo que vulnera también el derecho colectivo a la propiedad territorial indígena, además conlleva en sí mismo un principio de ejecución, pues con motivo de esa declaratoria es indefectible la constitución de concesiones mineras en su territorio.
También refiere que de emitirse una Declaratoria en ausencia de una Consulta en materia indígena, conculca el derecho a la Consulta previa, libre e informada.
Invocaron el párrafo 2 del artículo 15 del Convenio, que indica que es obligación del Estado consultar con los pueblos indígenas que pudieran ser afectados antes de autorizar actividades de exploración y explotación de los recursos del subsuelo ubicados en territorios indígenas.
Lo anterior, aplica incluso en los casos en que corresponda el dominio directo de los recursos minerales a la Nación.
El 8 de junio de 2016, la juez Estela Platero Salado ordenó de ofició el desahogo de la pericial en materia de antropología, con el fin de allegarse mayores elementos sobre la conformación, organización social, económica, cultural y política de la comunidad quejosa, así como la forma en que ocupa el territorio que abarca los lotes declarados libres, el vínculo espiritual con su territorio y las implicaciones que conlleva la Declaratoria de libertad de Terreno.
Denunciaron que en su momento, ellos reportaron que en sus tierras ya se habían observado unidades de varias compañías mineras, entre ellas de la canadiense Media Luna.
Como temen que en esa parte de la Montaña suceda lo mismo que en El Carrizalillo, en el municipio de Eduardo Neri, los representantes de San Miguel del Progreso confirmaron que seguirán en la pelea jurídica, aunque no descartan la posibilidad de  impulsar un movimiento social, al que se sumarían por lo menos 24 pueblos de la Montaña.

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