Aprueba Congreso el protocolo para cumplir la sentencia de la SCJN en materia de Derechos y Cultura Indígena

– En coordinación con el Gobierno estatal, deben realizar los trabajos encaminados a consultar sobre las modificaciones a las Ley 701, sobre derechos y cultura de los pueblos originarios y afromestizos, además de la 777, en materia de Seguridad Pública

Rogelio Agustín

El Congreso local aprobó el protocolo encaminado a desarrollar la consulta para crear, reformar, adicionar o derigar las leyes que ipacten en la esfera de derechos a las comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos, de acuwrdo con el mandato de emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCN) el 14 de abril de 2021.

Las consultas que deben realizar el Congreso local, en coordinación con el Gobierno de Guerrero, derivan del juicio de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), a partir de las modificaciones hechas a la Ley 701, de reconocimiento, derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Guerrero; así como en la creación de la Ley número 777, del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guerrero.

Impacta también en las reformas y adiciones de la Ley número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero; y la Ley número 464 de Educación del Estado Libre y Soberano de Guerrero, lo que genera la obligación del Poder Legislativo de consultar a las comunidades y pueblos indígenas, y afromexicanos, sector de población que representa en Guerrero el 24.1% de la población general, de acuerdo al censo de INEGI del año 2020.

Y es que la conformación de los pueblos indígenas y afromexicanos se encuentra reconocida en los artículos 1º y 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyos derechos a consulta están contemplados en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales en la materia, así como en las recomendaciones de diversas instancias de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y la sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad número 081/2018.

De acuerdo con la sentencia emitida por la SCJN, a partir del juicio promovido por la CNDH, no se llevó a cabo una consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en torno a la modificación de la Ley 701, mientras que para la Ley 777 no hubo procesos de consulta ni foros regionales. Al no garantizarse la participación de los pueblos y comunidades indígenas en todas las fases del proceso de producción normativa.

Al no haberse previsto una fase adicional dentro del proceso de reforma, la consulta no cumple con este estándar mínimo, señala el resolutivo de la SCJN.

No hubo consulta previa, libre, informada, de buena fe ni culturalmente adecuada, por lo que debe darse cumplimiento a la resolución de la acción de inconstitucionalidad números 78/2018; 81/2018; 136/2020 y 299/2020.

El Poder Legislativo, a través de la Junta de Coordinación Política tendrá bajo su responsabilidad la conducción de la consulta a realizar.

También intervendrá el Gobierno del Estado, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG).

También tendrán incidencia las autoridades indígenas y afromexicanas, las que sean reconocidas por los pueblos y comunidades respectivas.

Los sujetos consultados serán los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado de Guerrero, a través de sus autoridades e instituciones representativas, garantizando la participación paritaria de mujeres y hombres.

Para coadyuvar adecuadamente en el proceso de consulta, se conformará un Grupo Técnico lnterinstitucional que se integrará por representantes de las instancias que, por razón de su competencia legal, atienden a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

Los integrantes de dicho grupo serán quienes proporcionarán la información e insumos que requieran o soliciten los Actores de la Consulta.

Dicho grupo se integrará por una persona representante que designen las siguientes instancias: el Instituto Nacional de Pueblos Indígenas (INPI); el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), la Junta de Coordinación Política del Congreso local; la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de la Mujer, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero (CDHEG) y el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC).

La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero vigilará que, en el proceso de consulta los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, tengan garantizado y ejerzan su derecho a la consulta previo consentimiento, libre e informado.

Los ciudadanos que deseen participar como observadores, deberán solicitar su acreditación ante la Secretaría de Asuntos Indígenas y Afromexicanos, siempre que no exista objeción de las partes.

Las autoridades indígenas podrán invitar a Universidades, Organizaciones No Gubernamentales o algún otro tipo de instancia que brinde apoyo, quienes estarán obligados a respetar las características y condiciones de participación de los pueblos y comunidades.

Se indica además, que una vez concluido el proceso de consulta los observadores deberán presentar un informe ante las partes para los efectos que correspondan.

Se considera la participación de traductores e intérpretes que serán designados por las Asambleas Regionales o Municipales de los pueblos y comunidades indígenas, sin menoscabo que el Grupo Interinstitucional se haga acompañar de sus propios traductores e intérpretes.

Ya en la etapa de la consulta, las Autoridades Responsables, junto con los sujetos consultados, adoptarán los acuerdos procedimentales que correspondan para el desahogo del proceso de consulta.

Deben tomar en cuenta que se trata de medidas legislativas relacionada con los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos del estado de Guerrero, procedimiento que se realizará a través de un Protocolo para la implementación de Consultas donde se observa el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.

Se propone que los procesos de Consulta se realicen a través de los mecanismos previamente consensados, como pueden ser la entrega de información de las iniciativas y resoluciones, y de Asambleas Regionales o Municipales cuyas sedes serán determinadas de común acuerdo, y análisis preliminar, para ofrecer mejores condiciones de cercanía y comunicación con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicana respectivas.

Las Comunidades podrán hacer llegar sus propuestas, sugerencias o contenidos normativos, a través del medio que ellos crean conveniente a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado, y se obtenga el acuse respectivo.

Los trabajos de la consulta deben desahogarse en menos de 50 días, pues la fecha límite para culminar, de acuerdo con la sentencia de la SCJN es el próximo 14 de abril.

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