– Inoperantes e infundados, los alegatos presentados por inconformes
Rogelio Agustín
Por unanimidad de votos, el Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) validó la asignación de 18 diputaciones de representación proporcional hecha por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), con lo que dejó sin efecto las impugnaciones promovidas por actores del PVEM, PRD y Morena.
La jornada del jueves 12 de agosto, el magistrado Ramón Ramos Piedra presentó ante el Plano el proyecto TEE/JIN/042/202, en el que señala que ninguno de los promoventes impugnó el desarrollo de la fórmula emitido por el (IEPC), sino la asignación de las 18 diputaciones por alternancia en la paridad de género.
La sesión pública de resolución se desarrolló de manera virtual, en ella las y los Magistrados determinaron confirmar el Acuerdo 204/SE/13-06-2021, que fue parte de los Juicios de Inconformidad y Juicios Electorales Ciudadanos promovidos por el Partido Verde Ecologista de México, Marco Antonio de la Mora Torreblanca; Yesenia Hernández Jerónimo, Partido de la Revolución Democrática; J. Isabel Arines Hernández, Victoria Escuen Ávila, César Landin Pineda, Arturo Martínez Núñez, Angélica Espinoza García y Jesús Evodio Velázquez Aguirre, respectivamente.
En todos los casos, los elementos de impugnación de dichos actores se declararon infundados e inoperantes.
Por ejemplo, se anota que de los agravios presentados por Marco Antonio de la Mora Torreblanca, militante del PVEM se declaró infundada su inconformidad, en razón de que conforme a los resultados de Mayoría Relativa (MR), se advierte que son 19 hombres y 9 mujeres, por lo que necesariamente acorde a la ley, los lineamientos y la sentencia de la Sala Superior, para lograr la paridad en un primer momento se tiene que tomar 10 diputaciones de RP y asignárselas al género mujeres únicamente, conforme al orden de prelación de las listas de los partidos.
En el caso de las inconformidades promovidas por los ciudadanos Jesús Evodio Velázquez, ex alcalde de Acapulco y Yesenia Hernández Jerónimo, referentes a la incorrecta asignación de diputaciones de RP, el TEEGro determinó las inconformidades como infundados.
“Conforme a los resultados de mayoría relativa, se advierte que son 19 hombres y 9 mujeres, por lo que necesariamente ,acorde a la ley, los lineamientos y a la sentencia de la Sala Superior, para lograr la paridad en un primer momento tiene que tomar 10 diputaciones de RP y asignárselas a las mujeres únicamente conforme al orden de prelación de las listas de los partidos; posteriormente los 8 restantes se asignaron conforme al orden establecido en los lineamientos, iniciando con el partido que obtuvo el mayor número de votación (MORENA), al cual le asignó de forma total las diputaciones a que tiene derecho”, señala la resolución.
En el caso de la Yesenia Hernández, quien sostiene que no se respetó ni garantizó su derecho como joven indígena, en la asignación de RP, el magistrado ponente determinó que el argumento es infundado, en virtud de que se considera que, de las disposiciones Constitucionales y legales, no se advierten expresamente mecanismos o un procedimiento claro para la asignación de diputaciones plurinominales, atendiendo al sector de jóvenes registrados como candidatos.
Se anota también que José Isabel Arines Hernández, se determinó como Inoperante la argumentación, en razón de que no impugnó de manera frontal el acuerdo impugnado, sino que se limita a pedir se cumpla la normativa interna del partido MORENA en la postulación de candidaturas a diputaciones de representación proporcional, atendiendo acciones afirmativas indígenas.
En los casos de César Landin Pineda y Arturo Martínez Núñez, en contra de la asignación de las diputaciones plurinominales, quienes señalaron que se debió tomar en cuenta el orden de prelación presentado por el PRI, ya que se encuentra colocado en la quinta posición del género hombre y en su lugar fue asignada la persona del género mujer, ubicada en la posición sexta de la lista y del mecanismo de asignación realizado por el Instituto responsable, al momento de asignar las Diputaciones RP, respectivamente.
Los magistrados declararon infundado el razonamiento, lo que afianzó la lista de 18 diputaciones de representación proporcional aprobada por el IEPC.