TEE sanciona al PRI-PRD, así como al alcalde electo de Tlapa

–  Por un evento de campaña en una secundaria
– El Tribunal acreditó que en su calidad de candidato, Gilberto Solano Arreaga realizó un evento al interior de la escuela sin los permisos necesarios 

Vianey Ponce 

Por la realización de eventos propagandísticos en edificios públicos, sin los permisos necesarios, el Tribunal Electoral del Estado (TEE) sancionó con una amonestación pública a los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), así como a quien fue su candidato y ahora es su presidente electo, Gilberto Solano Arreaga. 

El evento motivo de la sanción se desarrolló el pasado 2 de mayo al interior de una secundaria, en la cabecera municipal, donde el entonces candidato de representación indígena se reunió con sus simpatizantes. 

La amonestación derivó de una queja presentada ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) por parte del representante ante el mismo órgano del Partido del Trabajo (PT), Isaías Rojas Ramírez. 

En la denuncia referida, el representante del PT acusó al candidato de violentar la norma electoral de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado, por hacer proselitismo y colocar propaganda electoral al interior de edificios públicos. 

Al respecto el órgano jurisdiccional determinó inexistentes las acusaciones respecto a la colocación de propaganda al interior de la escuela secundaria, debido a que en las fotografías presentadas como pruebas, no se pudo acreditar que los denunciados colocaron una lona con contenido propagandístico.

Sin embargo, en el proyecto a cargo de la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz se advierte que derivado de las inspecciones oculares por el personal del consejo distrital electoral 27 instrumentadas los días 12 y 29 de junio, así como con las fotografías contenidas en el acta de verificación de la Unidad Técnica de Fiscalización del INE, de fecha 22 de mayo 2021, se pudo acreditar la realización del evento denunciado, el cual fue realizado sin la autorización de la autoridad escolar correspondiente. 

Por lo tanto, los magistrados concluyeron lo siguiente: “Al quedar acreditada la existencia de la realización de un acto de campaña en el edificio público, sin que se cumpliera con los requisitos formales para ello, se determina la responsabilidad de los denunciados”. 

Por ello con votación unánime durante la sesión pública de resolución de este lunes, el TEE declaró existente la infracción atribuida al ciudadano Gilberto Solano Arreaga, en su calidad de candidato al igual que a los partidos PRI y PRD, por culpa y vigilando respecto a la realización de eventos de campaña en edificios públicos.

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